Pensión Máxima cuando te Retires

Para los jóvenes, pensar en la pensión que recibirán cuando se jubilen, no es algo que les importe mucho, al menos no por ahora, pero para los que nos aplica la ley del 73, es decir los empezamos a trabajar antes de 1997 tenemos una opción para obtener una Pensión Máxima cuando nos retiremos.

Llegar a los 65 años y tener una pensión que nos permita pagar los gastos propios de la edad y poder disfrutar de una vejez digna, sin ser una carga a los demás, es algo que a todos nos gustaría. Por eso debemos conocer más sobre las distintas opciones que hay para recibir lo más posible de pensión.

Tal vez no sepas que estando próximo a jubilarte, llegaras a quedar desempleado, cabe la posibilidad de seguir pagando las cuotas del IMSS por tu cuenta y no perder el derecho a tu pensión.

Pension MaximaLo que debemos saber es que a los que nos aplica la ley del 73, nos vamos a pensionar por medio del IMSS, con una cantidad de dinero que el instituto nos entregará de forma vitalicia (mientras vivamos), y el monto mensual dependerá del sueldo promedio que hubiéramos tenido registrado ante el IMSS durante las últimas 250 semanas de trabajo.

Sin embargo hay que saber que existe un tope máximo de pensión de 25 salarios Mínimos, que para este 2013 es de $48,570 pesos mensuales, por lo que si ganabas más de esa cantidad en la empresa que trabajaste, por ley tu patrón no podía reportar más de $48,570 (recuerda que la cantidad sube conforme suba el salario mínimo cada año) como tu sueldo topado.

Entonces, debemos saber que la pensión se calcula con las últimas 250 semanas cotizadas ante el IMSS antes de pensionarse; para recibir la pensión máxima debiste haber estado topado hasta antes de pensionarte.

¿Y qué pasa si me despiden próximo a pensionarme?
Sin Trabajo

Si perdiste tu relación laboral, ya sea por despido o por renuncia, y quieres seguir cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo mediante el pago de una cuota que pagarás cada mes.

Hacer esto te permitirá continuar como si siguieras trabajando para tu último patrón o incluso puedes aumentar tus aportaciones mensuales para que cuando llegue tu jubilación, puedas tener una pensión más alta. A esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o mejor conocido como Modalidad 40.

¿Cuanto tendrías que pagar si quieres aplicar la Modalidad 40?

El pago mensual debe ser equivalente al 10.075% del salario con el que quieres seguir reportando semanas al IMSS.

Hagamos un par de ejemplos ejemplos:

a) Si en tu último trabajo tenías un sueldo registrado de 12,000 pesos mensuales, tendrías que pagar $1,209 mensualmente directamente al IMSS ($12,000 x 10.075% = $1,209 mensuales).

b) Si quieres tener la pensión máxima, deberás pagar lo correspondiente a un salario topado de $48,570, lo que representaría un pago mensual de $4,893 mensuales ($48,570 x 10.075% = $4,893 mensuales) .

Nota.- Ambas cantidades subirán en la misma proporción que suba el salario mínimo del D.F. en el mes de enero.

Es importante aclarar que solo puedes registrarte con un pago igual o superior a lo que ganabas con tu último salario registrado, por lo que no podías optar por registrar un pago menor. Y una vez que te diste de alta con un salario, ya no puedes modificarlo, así que debes hacer bien tus cuentas y estar seguro que podrás seguirlo pagando hasta llegar a los 65 años.

La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.

Además de que pagar esta cuota te da la oportunidad de posibilidad de seguir cotizando, pero NO de recibir los servicios de salud.

¿En que se fundamenta todo lo anterior?

LEY DEL SEGURO SOCIAL

CAPITULO VIII

DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

ARTICULO 218. EL ASEGURADO CON UN MINIMO DE CINCUENTA Y DOS COTIZACIONES SEMANALES ACREDITADAS EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, AL SER DADO DE BAJA, TIENE EL DERECHO A CONTINUAR VOLUNTARIAMENTE EN EL MISMO, PUDIENDO CONTINUAR EN LOS SEGUROS CONJUNTOS DE INVALIDEZ Y VIDA ASI COMO RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DEBIENDO QUEDAR INSCRITO CON EL ULTIMO SALARIO O SUPERIOR AL QUE TENIA EN EL MOMENTO DE LA BAJA. EL ASEGURADO CUBRIRA LAS CUOTAS QUE LE CORRESPONDAN POR MENSUALIDAD ADELANTADA Y COTIZARA DE LA MANERA SIGUIENTE:

A) RESPECTO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, EL ASEGURADO CUBRIRA POR CUANTO HACE AL RAMO PRIMERO, LA TOTALIDAD DE LA CUOTA Y POR LOS OTROS DOS RAMOS CUBRIRA EL IMPORTE DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, DEBIENDO EL ESTADO APORTAR LA PARTE QUE CONFORME A ESTA LEY LE CORRESPONDE, INCLUYENDO LA CUOTA SOCIAL, Y

B) EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA EL ASEGURADO CUBRIRA LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Y EL ESTADO LA PARTE QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO A LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN ESTA LEY.