Amenazas más Comunes de los Despachos de Cobranza: Palabras Inventadas o Términos Legales

En esta apartado intentaremos recopilar y refutar las amenazas más comunes de los despachos de Cobranza, donde encontraremos las ya famosas palabras domingueras, que utilizan para intentar espantar a Deudores Desinformados.

Las respuestas no son simples comentarios que se nos ocurrieron sino que están fundamentadas en la ley y demuestran que lo que dicen en sus cartas o llamadas telefónicas son simples amenazas inventadas por los cobradores sin fundamento legal.

Es muy importante dejar claro dos cosas:

1.- Que todo documento legal tiene que entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificado como enviado del juzgado.

2.- Lo que sea entregado por un cobrador, un abogado, un licenciado, buffete jurídico o por el mismo dueño del banco NO TIENE VALOR LEGAL.

PRINCIPALES AMENAZAS QUE UTILIZAN LOS DESPACHOS DE COBRANZA Y/O LOS BANCOS:

El Arraigo Vecinal no existe en la cobranza1.-PROCEDEREMOS A REALIZAR UN “ARRAIGO VECINAL”

NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, ya que el arraigo vecinal  es un concepto que indica la mayor o menor integración que una persona o familia tiene en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni en lo personal ni en tus pertenencias.

2.- REALIZAREMOS UNA “DICTAMINACIÓN PATRIMONIAL” POR COBRANZA

Esta dictaminación se daría si hubieras sido demandado realmente (ver apartado de: Demanda Real) y te hubiera notificado un Actuario;  o bien, tendrías TU MISMO que haber dado inicio a una jurisdicción voluntaria y ofrecer tus bienes muebles o inmuebles para pagar tus deuda.

Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.

2.1- REALIZAREMOS UNA “DILIGENCIA DE CERTIFICACIÓN PATRIMONIAL”

Es una variante de la anterior y aplica lo mismo.

No hay cárcel por deudas3.- LO VAMOS A METER A LA CARCEL POR NO PAGAR

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, y eso está fundamentado en el Art. 17 de la Costitución Mexicana. Conoce más leyendo: No Hay Cárcel por Deudas

 

4.- SI NO ABONA LO QUE LE INDICO, LE VOY A PONER COMO “NEGATIVA DE PAGO” ES SU COBRANZA

El punto es que ellos pueden ponerle lo que les de la gana, pero está claro que en ningún momento te niegas a pagar. Reconoces tu deuda, pero  este momento es imposible hacerlo debido a la situación económica adversa. En cuanto salgas les vas a pagar.

Demanda Extrajudicial por cobranza5.- HABLAMOS DEL JUZGADO PARA AVISARLE QUE “ESTÁ DEMANDADO”.

Si leemos el artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Las palabras Claves son “Por Escrito” y “Autoridad Competente”, eso significa que no me pueden notificar una demanda por teléfono, si importar quién sea;  y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados (autoridad Competente) podría notificar por escrito que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.

6.- “NOTIFICACIÓN DE EMBARGO”: Procederemos a Embargarlo en 72 horas.

Para que te Embarguen, primero deben Demandarte y notificarte conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO plenamente identificados debió entregarte una cedula de notificación y copia de la demanda en tu contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados.

Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica no tienen valor legal.

7.- PROCEDEREMOS A ROMPER CERRADURAS, HACIENDO USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO NECESARIAS e INCLUSO HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA, procediento a atender la diligencia con quien se encuentre en la casa y/o un vecino en caso necesario.

Aplica la misma respuesta de arriba además de que hacen algo sin tener un mandato judicial, el que se va a meter en muchos líos es el cobrador, Despacho y/o Acreedor, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.

Para conocer mas lee: Delitos que Cometen los Despachos

8.- LO ACUSAREMOS DE FRAUDE Y LO VAMOS A METER A LA CÁRCEL

El fraude se da si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubieras obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por varios años y siempre pague los préstamos que me otorgaron.

Mi situación económica actual se salió de control, pues tus ingresos bajaron por causas ajenas a ti. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.

9.- SI NO PAGA, LE VAMOS A COBRAR A SUS REFERENCIAS

Eso es imposible, pues las referencias jamás firmaron como avales, Fiadores o Deudores Solidarios de tus préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a lo que tu debas.

Cobradores inmorales10.- PROCEDEREMOS A EMBARGAR LA CASA Y LOS BIENES, AUNQUE NO SEA SUYA

Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron.

Los despachos de cobranza acostumbran intentar engañarnos con ésto.

11.- LO VAMOS A EXHIBIR CON SUS VECINOS Y EN SU TRABAJO, PARA EJERCER LA COBRANZA,

En este caso estarían cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.

12.- COMUNÍQUEME CON SU JEFE PARA QUE LE DESCUENTE DE SU SUELDO Y ENTERARLO DEL TIPO DE PERSONA QUE ES USTED.

El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!

13.- SU CASA HA SIDO SUBASTADA Y LE ANEXO LA LISTA DE LA PERSONAS INTERESADAS EN SU PROPIEDAD.

Primero; el banco tendría que demandarte y ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado plenamente identificado como tal.

Embargo Extrajucial14.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN OCULAR EN SU DOMICILIO”.

Eso es del orden penal y las deudas son de caracter  civil, pues el deber dinero no es un delito.

La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta.

 

15.- REALIZAREMOS UNA “INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL” EN SU DOMICILIO

Extrajudicial quiere decir que es por fuera de los juzgados, por lo tanto no tiene valor legal, es más ni existe legalmente.

16.- ESTAMOS GRABANDO LA LLAMADA Y LA USAREMOS COMO PRUEBA DE SU NEGATIVA DE PAGO EN EL JUCIO EN SU CONTRA.

EN México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

17.- ARRAIGO DOMICILIARIO

El Arraigo Domiciliario, solo en aplicable en las Demandas penales y sólo en casos muy específicos que no tiene caso abordar, puesto que sabemos que las deudas son de caracter civil.

18.- ARRAIGO DOMICILIARIO

El Arraigo Domiciliario es aplicable en las Demandas penales y sólo en casos muy específicos que no tiene caso abordar, puesto que sabemos que las deudas son de caracter civil.

19.- DEMANDA EXTRAJUDICIAL

Extrajudicial significa fuera de los juzgados, y las demandas deben ser en los juzgados, entonces esto sería una contradicción, un sin-sentido, una tontaría inventada por un despacho.

20.- EJECUCION EXTRAJUDICIAL, COBRANZA EXTRAJUDICIAL, ACCION EJECUTIVA DE COBRO, REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL, etc EXTRAJUDICIAL.

En general, siempre que les manden una cartita que diga lo que sea pero con la palabra “EXTRAJUDICIAL” O “EXTRALEGAL”, significa que van a seguir insistiendo la cobranza por fuera de los juzgados.
Extrajudicial significa por fuera de los juzgados.
Exralegal, significa por fuera de lo que ley establece.