Ya no están obligados a presentar declaración todos los Asalariados
Para la Declaración Anual de personas físicas que se presenta durante este 2017 por el ejercicio fiscal del 2016, ha habido algunos cambios en cuanto a la forma de presentarla y quienes están obligados a realizarla; recordemos hasta el 2015, los asalariados que recibieron más de 400,000 pesos en el año, tenían la obligación de presentar su declaración, quisieran o no debían presentarla, aunque no tuvieran algo que deducir.
En el mes de marzo 2017, el SAT autorizó que quienes ganen más de 400,000 pesos en el año y no estén interesados en presentar la declaración, ya no estarán obligados a hacerlo.
¿Quienes están obligados a presentar la declaración anual a partir del 2016? Las personas que recibieron ingresos por sueldos y salarios, pero que estén en alguno de estos supuestos:
- Si el total de tus ingresos en el año fueron mayores a 400,000 pesos, si debes presentar tu declaración. Sin embargo, y aquí está uno de los cambios, si los ingresos fueron de un solo patrón y exclusivamente por salarios durante el 2016, y éste emitió factura de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar, aunque en el año hubieras recibido más de 400,000 pesos.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, si debes declarar.
- Si obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, si debes presentar tu declaración.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios, si debes presentar declarar.
- Si recibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales, si debes presentar declaración.
- Si recibiste recibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, si debes presentar declaración.
- Si recibiste ingresos por sueldos y salarios, pero también recibiste más de 20,000 pesos en eño de intereses nominales por cuentas bancarias o inversiones, si estás obligado a presentar declaración.
¿En qué caso estarías exento de presentar la Declaración Anual? Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
- Si tus ingresos por sueldos y salarios no superan los 400,000 pesos en el año.
- Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
- Si recibiste ingresos por salarios y además también obtuviste ingresos por intereses nominales de menos de 20,000 pesos en el año
Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (cuando la suma de estos superan los 600,000 pesos en el año).
Si no estás obligado a presentar tu declaración anual, puedes decidir hacerlo en cualquier momento del 2017, y si el saldo a devolver es menor a 10 mil pesos, puedes presentarla por teléfono.
Adicionalmente la firma electrónica, NO es necesaria para devoluciones menores a 50 mil pesos. En este caso es suficiente con usar la contraseña que puede ser gestionada ya sea vía electrónica, por teléfono o a través de la aplicación de celular.
Lo anterior aplica para la declaración del 2016, no sabemos si el próximo año será igual o no.d
FUENTE: SAT
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.