Sin trabajo por cambio en el Gobierno (Parte VI) ¿de donde saco dinero?
MI VIDA DESPUES DE QUE CAMBIO EL PARTIDO EN EL GOBIERNO: Qué debemos hacer cuando nos quedamos sin trabajo, cómo solicitar el seguro de desempleo de la hipoteca, de dónde más sacar dinero.
El Seguro de Desempleo para Hipotecas y créditos personales
Es muy importante revisar el contrato que firmaste cuando obtuviste el crédito hipotecario o personal. En prácticamente todos los créditos se cuenta con un seguro de desempleo que, en términos generales y en la mayoría de los casos, no tiene costo, siempre y cuando se pague el seguro de vida y el de siniestro (en el caso de crédito hipotecario) que se puede decir es obligatorio y está incluido en los pagos mensuales.
Es importante pedirle a la empresa con la que uno está terminando la relación laboral (independientemente del finiquito que por Ley la empresa tiene o al menos debería otorgar), un documento que establezca la fecha de ingreso y la fecha en la que se deja de laborar y las razones por las cuáles lo está haciendo, dirigida a la aseguradora.
A veces los bancos para acomodar créditos hipotecarios y cubrir sus metas mensuales, se saltan algunos de sus propios requisitos o buscan la forma de cubrirlos; por ejemplo es requisito demostrar al menos dos años de antigüedad en el mismo trabajo, y es aquí en donde pueden presentarse problemas a la hora de solicitar el seguro de desempleo, ya que la institución de Seguros le solicitará al banco todos los documentos que obren en el expediente y deberán estar cubiertos todos los requisitos por los cuales se otorgó el crédito hipotecario.
En mi caso personal, cuando solicitamos el crédito hipotecario y al estar casado como sociedad conyugal (bienes mancomunados), nos solicitaron presentar el comprobante de antigüedad de nuestros empleos (el mío y el de mi esposa) y como YO no cumplía con el requisito de los dos años de antigüedad en el puesto (apenas tenía 8 meses), tomaron como valido el de mi esposa que si cumplía con los dos años de antigüedad.
Sin embargo, de su sueldo no se alcanzaba a pagar la hipoteca, ni justificar el monto del crédito que nos otorgaron, pues su sueldo era bastante más bajo que el mío. Por lo que también nos pidieron mis comprobantes de ingresos para cubrir el requisito de ingresos suficientes.
En el acta de compra-venta de la propiedad, se establece que es mi esposa la que puede solicitar el seguro de desempleo en caso de quedarse sin trabajo y YO no. Es algo irónico, porque con su sueldo no se podían cubrir ni la mitad del pago mensual de la hipoteca.
Cuando me quedé sin empleo, solicité le seguro de desempleo, pero presentando los documentos del término de mi relación laboral. La persona encargada de atender estos asuntos en el banco (es importante aclarar que aparentemente a casi ningún funcionario de los bancos, les gusta atender estos siniestros) me informó sobre los requisitos y cuando le entregué la documentación que me solicitó me adelantó que era muy probable que no fuera a proceder el reclamo debido a que en mi hoja de término de relación laboral venía estipulada la fecha de ingreso en el empleo y cotejando con la fecha en la que se otorgó el crédito, no se cumplían los dos años en el empleo.
De igual forma (Y ES MUY IMPORTANTE LEER SIEMPRE EL ACTA DE COMPRA-VENTA), no me había percatado que, como sociedad conyugal, en el acta de compra-venta venía estipulado que solamente mi esposa podía solicitar el seguro de desempleo. Bueno, entonces no está tan complicado, se puede volver a solicitar el seguro pero ahora presentado la documentación de mi esposa. El problema es que ella tiene mas de 5 años de no trabajar, y pues un documento de hace cinco años el seguro lo va a rechazar.
Se tiene que entender que las compañías de Seguros van a hacer lo imposible por no pagar. Por lo tanto es muy importante antes de solicitar el seguro de desempleo revisar lo siguiente:
• El documento con el que se contrató el crédito.
• Las cláusulas que establecen los seguros que se incluyen en el crédito.
• Quienes están facultados a solicitar el seguro de desempleo.
• Los requisitos que pide la institución de seguros para solicitar el seguro de desempleo.
Qué no se debe presentar al Banco o a la Aseguradora.
Cuando se trabaja en Gobierno (ya sea municipal, estatal o federal), al finalizar una administración o cuando cambian a los superiores, es muy factible que se les solicite que firmen una renuncia cuando la posición en el trabajo nos indica que somos empleados de “confianza”.
Es muy importante que por ningún motivo se presente esta renuncia “voluntaria” como parte de los documentos que les pide el Banco como parte de los requisitos para solicitar el Seguro de Desempleo Involuntario. Aunque es una práctica común en las administraciones gubernamentales que los empleados firmen su renuncia, para las compañías de seguros esas renuncias, aunque no sean precisamente voluntarias, son armas a su favor para no pagar el seguro. Por tal motivo, la recomendación es solicitar al área de recursos humanos de su gobierno, que les expida una carta en donde, además de la fecha de ingreso y de separación del cargo, se informe que causó baja (sin necesidad de especificar la razón).
En resumen, cuando uno pierde su trabajo, deberá solicitar de manera inmediata a la empresa con la que está terminando su relación laboral, el documento que compruebe el tiempo que laboró en la empresa para que el seguro pueda cotejar con el expediente y el contrato del crédito, algunos datos que corroboren que el crédito se otorgó cumpliendo con todos los requisitos.
¿DE DONDE SACAR DINERO CUANDO TE QUEDAS SIN EMPLEO?
En el caso de quienes trabajan en Gobierno, cada quincena se realiza una aportación para la pensión del trabajador (normalmente pasando de los 25 o 30 años de servicios se puede uno pensionar). Puede solicitarse su recuperación una vez que uno pierde su empleo en Gobierno. El único inconveniente es que se pierde su antigüedad si en algún momento se reincorpora a trabajar en el Gobierno, es decir, si uno después de recuperar esas aportaciones al fondo de pensiones trabaja los suficientes años para estar en condiciones de pensionarse, no lo podrá hacer por haber retirado en alguna ocasión ese fondo.
También se puede solicitar la prima de antigüedad al comprobar al menos 10 años de trabajo. Esta solicitud de la prima de antigüedad es por Ley Federal, independientemente si se trata de una separación de un gobierno municipal o estatal.
La historia y la angustia continúan en este cuento casi verdad.
En la siguiente entrega se explicarán algunos ejemplos de personas que han llegado a demandar a los gobiernos que los despiden.
….continuará
Mariano L.
- Parte I de la Historia
- Parte II de la Historia
- Parte III de la Historia
- Parte IV de la Historia
- Parte V de la Historia
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.