¿Si tienes un crédito Infonavit, ya no tienes que pagarlo?

Desde hace varios meses vengo observando tanto en facebook, twitter y algunos blogs, una información que indica que si tienes un crédito Infonavit, ya no tienes que pagarlo, porque supuestamente los contratos tienes un error que hace que la deuda se cancele si metes un pleito, además de que existe una situación de “Anatocismo”.

¿Y qué  es “anatocismo”?

El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido como capitalización de Intereses.

Entonces, ¿ Si tienes un crédito Infonavit, ya no tienes que pagarlo ?

Lamento informar que eso es falso y que deben saber la verdad para NO dejarse engañar. 

¿Por qué digo que es Falsa la Noticia?

Primero porque el portal “www.noticiasunam.com.mx” fué quien difundió la noticia en un inicio, y resulta que ésa página es un diario satírico cuyo único fin es el entretenimiento, donde todos sus contenidos son ficción y no se corresponden con la realidad.

Todos los referentes, nombres, marcas o instituciones que aparecen en la web se usan como elementos contextuales, como en cualquier novela o relato de ficción.

Solo revisen el aviso de privacidad de esa página y se darán cuenta que las noticias que salen ahí son de broma, algo similar a “El Deforma”, que es una página web donde se publican muchas noticias falsas y de broma; eventualmente publican noticias verdaderas que parecieran haberse tomado de la ficción, por lo inverosímiles que suenan.

Lo malo es que muchas páginas lo tomaron como verdadero y por supuesto los que tienen un crédito Infonavit  piensan que la noticia es verdad. Todo empezó como una broma y ahora muchas personas lo están tomando como si fuera una realidad. Incluso en la página donde inició, ya no aparece la noticia.

No tiene fundamento legal y es totalmente FALSA, no se dejen engañar.

Por otro lado otra empresa llamada “Asociación PRO VIDIENDA, A.C.” ha estado difundiendo una nota en las redes sociales donde dicen lo siguiente:

La Asociación PRO VIVIENDA A.C. Encabezada por el Licenciado Rubén Alcaraz con 11 años de trabajo en defensa de los derechohabientes de INFONAVIT, emitió comunicado a través de las redes sociales, donde informa a la sociedad en general que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha estado otorgando créditos a derechohabientes para la obtención de viviendas de forma inconstitucional.

“La investigación que hemos llevado a cabo como asociación ha revelado que el pago de intereses sólo constituye una obligación que se extiende hasta el pago total de la vivienda, lo que significa que de acuerdo al reglamento de pago de descuentos por concepto de pago de crédito, cuando el pago de interés en el transcurso del pago del mismo crédito supere el valor de la vivienda se configura el anatocismo”.

“Esto significa que los ciudadanos mexicanos que posean un crédito INFONAVIT activo tienen el derecho de accionar jurídicamente y adjudicarse la vivienda cuando el pago de interés que hayan pagado supere el valor del principal estipulado en la obligación contractual”.

“A nombre de la Asociación PRO VIVIENDA A.C. invitamos a la sociedad en general que tenga activo un contrato de crédito INFONAVIT se acerque a nuestra asociación donde brindamos servicio gratuito a derechohabientes, o en su defecto, que se asesoren. Ejercer su derecho de petición puede garantizar que los ciudadanos dejen de pagar su crédito y se adjudiquen su vivienda”.

Fuente: http://www.hola-atizapan.com/importante-si-tu-credito-infonavit-esta-activo-ya-no-tienes-que-terminar-de-pagarlo/

Después de leer el artículo superior, vemos que basan el proceso en un supuesto caso de anatocismo, que como ya dijimos se configura cuando se cobran intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un crédito.

Pues resulta que el 7 de octubre de 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis 31/98, que se trataba de la acumulación de intereses sobre intereses en los contratos bancarios de apertura.

Su resolución estableció una  jurisprudencia por contradicción de tesis, donde definieron en pocas palabras que en México, si se permite la práctica del anatocismo. Lo anterior fundamentado en el artículo 363 del Código de Comercio y en el artículo 2397 del Código Civil Federal.

Artículo 363 del Código de Comercio. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Artículo 2397 del Código Civil Federal: Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses..

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió, entre otras cosas, que la capitalización de intereses, pactada a través de la apertura de crédito adicional, ya fuera en el mismo contrato de crédito o en otro instrumento, no encubría el establecimiento ilícito de intereses sobre intereses. 

El resumen de la jurisprudencia dice:

No. Registro: 195,343
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Octubre de 1998
Tesis: P. LXVI/98
Página: 381

ANATOCISMO. DICHO VOCABLO NO SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Del análisis de las disposiciones que integran el sistema jurídico mexicano, en especial del Código Civil y del de Comercio, así como de las Leyes de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito, relativas a los contratos civiles, mercantiles y bancarios, se advierte que en ninguna parte hacen referencia expresa al anatocismo, vocablo que queda comprendido en el campo de la doctrina. El artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ubicado en el título quinto “Del mutuo”, capítulo II, “Del mutuo con interés”, establece que “Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.”. El artículo 363 del Código de Comercio, en el título quinto, capítulo primero, denominado “Del préstamo mercantil en general”, previene que “Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses” y, añade, que “Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos”. Finalmente, las leyes citadas en último término, que regulan los contratos bancarios, no tienen ninguna disposición en ese sentido. Por tanto, de acuerdo con el derecho positivo mexicano, no cabe hablar de anatocismo sino de “intereses sobre intereses”, prohibido por ambos preceptos, y de “capitalización de intereses”, expresamente autorizada a condición de que sea pactado entre las partes, en el primer precepto, con posterioridad a que los intereses se causen; y, en el segundo, sin hacer manifestación en cuanto a la temporalidad de ese convenio.

Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros. 7 de octubre de 1998. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número LXVI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

No hay que buscar mucho en internet para darse cuenta que ya han estafado a varias personas  y que realmente NO hay forma de cancelar una deuda con Infonavit si no es pagándola.

NO CAIGAN EN LA TRAMPA!.