Las Quitas se consideran ingresos y hay que reportarlas al SAT

Mucho hemos hablado sobre las famosas Quitas cuando no podemos seguir pagando una deuda, y el banco prefiere ofrecerte un descuento para recuperar algo de lo que te prestaron (mas los muchos intereses y recargos que agregan a la deuda), pero una de las cosas que no hemos expuesto, es que el SAT puede considerar esa quita como un ingreso y ahora quiere que la incluyas en tu Declaración Anual para que le pagues impuesto por ese dinero que recibiste y que nunca pagaste.

Específicamente este año, el SAT tiene en su página de internet algunas publicaciones que hablan sobre el Régimen de los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas y que según ellos están obligados a incluirlas en su declaración anual 2018; algunos de los conceptos que consideran como ingresos a declarar, son las ganancias o pérdidas cambiarias que tengan las personas al comprar y vender dólares, las regalías recibidas, los préstamos no pagados, entre otros.

Textualmente dice que el Régimen de los Demás Ingresos se aplica para las personas físicas  que obtengan en el año,  algún ingreso distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como por ejemplo los ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

En Concreto el portal del SAT, dice sobre el Régimen de los Demás Ingresos:

Si obtuviste algún ingreso similar a los anteriormente mencionados, estás en este régimen.

Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte.

Recuerda realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la Declaración Anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones.

Para presentar tu pago, obtén la línea de captura a través del servicio de Declaraciones y Pagos, para ello recuerda tener a la mano tu contraseña o e.firma.

Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

¿Qué tipo de ingresos se consideran dentro del Régimen de los Demás Ingresos?

“Importe de deudas perdonadas por el acreedor, ganancias cambiarias, prestaciones derivadas de fianzas o avales, todos aquellos procedentes de inversiones en sociedades residentes en el extranjero, dividendos o utilidades distribuidas por residentes en el extranjero, los derivados de actos o contratos que permitan la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones otorgados por la federación, las entidades federativas y municipios, los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, intereses moratorios, así como indemnizaciones por perjuicios, entre otros.”

De todo lo anterior, el punto que aplica para las persona que liquidaron una deuda con una quita o descuento, es el que dice “Importe de Deudas Perdonadas por el acreedor“,  ya que eso implica que si tenías una deudas de 70,000 pesos, dejaste de pagar y al final te ofrecieron una quita de 15,000 pesos, entonces el SAT dice que debes declararlo y te cobrará un impuesto sobre los 55,000 pesos que debías y no pagaste, ya que según la autoridad eso fué un ingreso para ti.

Su justificación es que como ese dinero constituye una modificación a tu patrimonio, debe considerarse un ingreso gravable sobre el que deberás pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), en virtud de que “incrementa el patrimonio del contribuyente y su capacidad económica, pues lo libera de cubrir la cantidad adeudada”.

Yo me pregunto, si me quedé sin trabajo y utilicé mi tarjeta de crédito para comprar alimentos, para pagar los gastos hospitalarios o incluso los gastos generados por la muerte de un familiar, dónde estuvo “el incremento al patrimonio del contribuyente”, por el que según ellos debería pagar impuestos

Todo lo anterior aplica para los asalariados o personas no dadas de alta ante el SAT.

Para las quitas aplicadas a Personas Físicas con actividad empresarial , ese descuento será un ingreso acumulable para efectos de causar el ISR, solamente si el crédito fue utilizado para cosas relacionadas con su actividad laboral y/o la generación de su ingreso.

Lo anterior quiere decir que si por ejemplo, un  Doctor pidió un préstamo o utilizó su tarjeta de crédito para remodelar/ampliar su consultorio, y al paso del tiempo el banco le perdona una parte de la deuda, ese monto condonado se considera un ingreso gravable  y tendría que pagar el impuesto que corresponda. Pero si préstamos fué para una vacaciones o la compra de una recámara, entonces no lo consideraría como un ingreso.

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/consulta/86033/conoce-el-regimen-de-los-demas-ingresos-que-obtengan-las-personas-fisicas

el sat monitorea las quitas

FUNDAMENTO: Artículo 142 de la LISR, que dice:

Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

Fracción I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

Fracción II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la Ley.

(…)