Quién paga mi crédito Infonavit durante mi Incapacidad por Maternidad

Si tienes un crédito Infonavit y te vas de incapacidad por Maternidad, Tu eres responsable de pagar las mensualidades de tu crédito, porque en caso de no hacerlo tu deuda crecerá de forma importante, ya que capitalizarán los intereses normales y los moratorios a tu deuda, de tal forma que al regresar a trabajar  tu deuda será mucho mayor.

Pensemos que cuando tienes un crédito Infonavit, el patrón es quien descuenta de tu sueldo el pago de la mensualidad, pero a partir de que te incapacites por maternidad, quien te pagará el sueldo será el IMSS y no tu patrón. Pero el IMSS no tiene obligación de descontarte el pago para el Infonavit, por lo que NO te va a retener lo que corresponde a tu mensualidad y te va a pagar el 100% de tu sueldo sin retenciones.

Tu tendrás que pagar por tu cuenta el crédito Infonavit durante el tiempo que dure tu permiso de maternidad, ya que si no lo haces se irán venciendo las mensualidades, y al no hacerlo, te cargarán intereses normales, moratorios y gastos de cobranza en tu deuda con el Instituto y cuando vuelvas a trabajar y a pagar tu crédito, tu deuda será mucho mayor.

Hay quienes afirman que “NADIE ESTA OBLIGADO A PAGAR, HASTA QUE REGRESE LA EMPLEADA DE SU PERMISO POR MATERNIDAD“, e incluso piden que lo valides “EN LA DELEGACION DEL INFONAVIT O EN EL PORTAL DEL INSTITUTO,  YA QUE NO ESTAN OBLIGADOS NI LA TRABAJADORA NI LA EMPRESA“.

La realidad es muy distinta, ya que lo correcto es que pagues mes a mes lo que corresponde a tu crédito; además de que es tu obligación, tendría  la desventaja de que los intereses se van a capitalizar, además de que pondrías en riesgo tu seguro de vida y el de daños para la casa, pues al no pagarlos los puedes perder, ya que se cancelarán por falta de pago.

Cuando recibes el primer pago del IMSS por tu Permiso de Maternidad, verás que la cantidad que te pagan es más alta que lo que te dá tu patrón, y tendrás la tentación de esperar hasta que regreses para que te vuelvan a descontar de tu sueldo el pago de tu crédito; NO te lo recomiendo, pues regresando te vas a llevar una sorpresa.

Aunque muchos utilizan el término de Incapacidad por Maternidad, me parece que debería llamarse Permiso por Maternidad y no incapacidad; la madre no está incapacitada, sino que tiene como prioridad atender a su bebé al 100% junto con su pareja. Pero para el Instituto Mexicano del Seguro Social el permiso de Maternidad lo pone al mismo nivel que una incapacidad generada por un accidente de trabajo o alguna enfermedad.

ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿A cuántos días tengo derecho por la Incapacidad por Maternidad ? Se tiene derecho hasta 84 días naturales (contando sábados, domingos y días festivos). Durante ese periodo se expedirá un certificado único de incapacidad por maternidad que cubrirá tanto el periodo de descanso anterior al parto de 42 días,  como el periodo posterior de otros 42 días. Es muy importante que acudas antes de cumplir las 34 semanas de embarazo para poderlo aplicar.

¿Cuando me pagan en caso de Incapacidad por Maternidad ? Mientras estés en tu periodo de Maternidad, te estarán pagando el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, sin descontarte el pago de tu crédito Infonavit. Es decir que recibirás tu sueldo completo como si NO tuvieras un crédito vigente.

 

en caso de incapacidad por maternidad quien paga mi credito Infonavit¿Quién paga mi crédito Infonavit mientras estoy incapacitada por maternidad ? Como indicamos al inicio, durante la maternidad te van a pagar tu sueldo completo y sin descontar tu pago de Infonavit, por lo que TU  tendrás que pagar tu crédito Infonavit por tu cuenta, al menos la parte que te descuenta tu patrón de tu sueldo cada mes, ya que la aportación patronal, esa si la seguirá cubriendo tu empleador.

¿Quién debe pagar la Incapacidad por Maternidad ? Si la persona tiene 30 semanas cotizadas a los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación, el pago lo realiza el IMSS.

Cuando la asegurada no cumpla con el requisito anterior,  el pago lo debe realizar el patrón, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

¿Qué pasa con la aportación patronal?,  ¿La sigue pagando el patrón o la debe pagar el empleado? Hemos dejado claro que  el trabajado debe pagar su crédito Infonavit durante su periodo de maternidad, pero es importante saber qué pasa con la aportación bimestral que también envía el empleador al Infonavit .

En el caso de la aportación patronal durante el Permiso de Maternidad, ésta la sigue realizando el Patrón al Infonavit cada 2 meses, tal como lo venía realizando desde antes de iniciar el permiso por maternidad.

ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes: (…)

III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y (…)

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