Pensión por Ascendencia del IMSS
La Pensión por Ascendencia es una de las pensiones menos comunes y que además genera muy pocos beneficios económicos para quienes la ejercen, pero que si se llega a necesitar es bueno saber que existe y cómo tramitarla.
Cuando un trabajador no tenga espos@ o concubin@ y sus papás no tengan un trabajo remunerado que los tenga registrados ante el IMSS, entonces si llegaras a morir, tus padres serían candidatos a obtener una pensión por Ascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ya que esta pensión se les otorga a tus padres si dependen total y absolutamente de tus ingresos al momento de tu fallecimiento, y como ya dijimos en caso de que no tengas esposo(a), hijos(as) o concubina (rio).
A partir de la fecha del fallecimiento del trabajador el derecho de Pensión por Ascendencia comienza y termina cuando fallezcan los padres o se compruebe que pueden mantenerse por su propio trabajo.
Si tus papás dependían económicamente de ti y llegas a morir pero no tenías esposa ni hijos, ellos pueden recibir el 10% de la pensión que tienes si ya eres pensionado o que te hubiera correspondido. No es mucho, pero es una ayuda que vale la pena conocer y tramitar. Fundamento Art 138 Ley de Seguro social que dice en su apartado “III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;“, es decir 10% para el papá y 10% para la mamá (si ambos vivieran y dependieran del trabajador fallecido).
Los requisitos para la Pensión por Ascendencia se genera cuando muere un trabajador asegurado en el IMSS, que haya contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años; asimismo, a la defunción de un pensionista por jubilación, vejez, o incapacidad por riesgos de trabajo, se otorga a los padres dependientes económicos del extinto asegurado, siempre y cuando no exista viuda ni huérfanos.
En caso de que el trabajador fallecido, no tenga tampoco padres vivos, la pensión puede acreditarse para el o los familiares de primer grado, es decir a los hermanos que no estén cotizando en el IMSS.
Requisitos para tramitar la pensión por ascendencia:
- Un comprobante del parentesco con el fallecido, por ejemplo el acta de nacimiento
- Constancia testimonial con la que se confirme la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente
- Acta de Defunción.
- El fallecido debe tener vigencia de derechos al momento de su muerte.
- Tener 150 semanas acreditadas como mínimo a la fecha de su muerte
IMPORTANTE:
- Revisa que el nombre esté bien escrito y sin errores en todos los documentos donde se especifiquen las prestaciones en dinero a las que tienes derecho, así como en el nombre registrado en el IMSS. Esto con el fin de evitar contratiempos al momento de realizar la solicitud.
- En caso de que exista algún error, se deberán realizar las aclaraciones antes de presentar la solicitud, ya que de contrario será rechazada y habrás perdido el tiempo.
Para iniciar el trámite visita:Solicitud de Pensión de Ascendientes
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Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.