Para demandar a quien le rentas debes pagar impuestos
Dentro de los cambios que propone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para pagar impuestos durante este 2020, está un punto donde establecen que si tu inquilino no te paga la renta y/o lo quieres sacar de la propiedad por cualquier motivo, para demandarlo debes haber declarado el ingreso que recibiste por el arrendamiento y haber pagado el impuestos correspondiente. Lo anterior porque para incrementar la recaudación de ISR, están buscando la forma de “invitar” y obligar a que todos paguemos impuestos; en este caso, el ISR por arrendamiento.
La Secretaría de Hacienda indica que de acuerdo con estudios realizados por la Universidad de las Américas Puebla, encontraron que el 73.5% de las personas que rentan bienes inmuebles, NO emiten recibos fiscales por ese concepto y opr ende, tampoco pagan impuestos, y eso impacta en 0.1% del Producto Interno Bruto (PIB).
La gran mayoría de las personas que rentan una propiedad NO reportan ese ingreso al SAT, porque no generan las facturas con CFDI por ese concepto.
Así que para promover que los que rentan un inmueble, si declaren el ingreso y paguen el impuesto que les corresponde, buscan establecer en la Ley del ISR que para demandar la desocupación o el pago de las rentas vencidas por la vía legal, sea requisito indispensable presentar los recibos de arrendamiento como comprobantes fiscales digitales (CFDI).
En caso de que durante el juicio, el demandante presente recibos de renta NO fiscales, la autoridad que lleva el proceso de demanda esté obligado a informarle al SAT de la situación.
De esta forma el SAT se enterará de que se está rentando una propiedad y NO se han generado las facturas correspondientes, para no pagar los impuestos correspondientes por dicho ingreso.
De esta forma las personas que rentan propiedades y no lo declaran, se verán obligados a emitir comprobantes fiscales y reportar el ingreso al SAT y pagar impuestos.
Esta noticia no le va a gustar a muchas personas, pero me parece que es correcto que todos paguemos impuestos y que el gobierno le de un uso adecuado a esos recursos.
Además de esta modificación, la propuesta trae otros cambios, entre los que destacan subir la tasa de impuesto que pagamos las personas por el dinero que tenemos ahorrado, pasando la tasa de interés del 1.04 al 1.45%; pareciera poco, pero representa un incremento de mas del 39% comparado con lo que retienen actualmente.
También se establece agregar IVA en los servicios de plataforma digital como Uber, Didi, cabiby, Rappi, UberEats entre otros, esto a partir del 1 de Enero del 2020.
Se propone que sean las propias plataformas las que calculen y paguen el IVA, siempre y cuando registren ante el SAT el monto de sus operaciones en México; en caso de no hacerlo, los bancos serán los responsables de retenerles el impuesto, aplicando la tasa del 16 por ciento sobre el total que reciban de los consumidores mexicanos.
Finalmente se tiene planeado empezar a cobrar el IVA en Netflix, Twitter, facebook, etc. pero hasta que haya un acuerdo internacional, porque actualmente hay una controversia en el sentido de que, por ejemplo, cuando alguien utiliza y paga por el servicio de Netflix en México, para el gobierno mexicano la transacción se está dando donde se realiza el consumo, es decir donde vive el cliente que “baja” el contenido de la plataforma, pero para el gobierno de Estados Unidos, la transacción se está dando donde está la matriz o donde se ubican los servidores de la empresa, es decir en USA.
Así que no hay claridad sobre en qué país se deben pagar los impuestos en esos servicios, por lo que quedará pendiente hasta que haya una definición Internacional.
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.