Padres podrían elegir qué apellido llevan primero sus hijos: ALDF
El pasado 10 de junio de 2014 , la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) propuso y de hecho autorizó, cambiar el artículo 58 de Código Civil del DF, con la finalidad de que cuando los papás lleven a registrar a sus hijos, puedan elegir qué apellido quieren que lleve como primer apellido y cuál como segundo.
La tradición mandaba que siempre iba primero el apellido paterno y después el materno, pero con esta reforma, los niños podrían llevar primero el de la mamá y después el del papá. Así que según esta ley a partir de ahora, pueden elegir cuál poner primero y cuál después, según su elección.
Lo anterior siempre y cuando ambas partes están de acuerdo, pero si los papás no llegan a un acuerdo, se registraría al menor con el orden habitual, es decir primero el del padre y luego el de la madre.
Según los legisladores, dicen que la reforma en el tema no generará problemas jurídicos para que el menor registrado en primer lugar con el apellido de la madre en el momento en que requiera obtener documentos y registros oficiales como el es CURP o el RFC.
“No afectaría en lo absoluto los derechos de los hijos a los que son acreedores, ni el derecho de los padres sobre sus hijos; además lo documentos que otorga la federación, como el CURP o el pasaporte, seguirán otorgándose sin ningún problema ya que todo documento de identificación que se expida está basado en lo que se inscribe en el acta de nacimiento”, dijo Padierna.
Supongo que si al primero hijo lo registran de una forma, los siguientes hijos deberán seguir la misma regla, ya que de lo contrario, los hermanos podrían tener el orden de los apellidos distintos. Uno podría llamarse Rogelio Arce López y el hermano Felipe López Arce; no me parece que sea algo lógico, ¿o sí?
Con esto pareciera que se pretende dejar el papel secundario que la sociedad machista ha mantenido hasta ahora para la mujer, pero la realidad es que esta propuesta, obedece a los conflictos que se han generado en los matrimonios de persona del mismo sexo, donde no se tiene claro quien es la mamá y quien el papá, para definir qué apellido poner primero a los hijos que llegaran a formar parte de la “familia”.
Así que la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal. Por lo que el decreto fué enviado al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio, sin embargo, siete días después Miguel Ángel Mancera decidió vetarlo.
¿Por qué la rechazó?
a) En el marco jurídico nacional existen varios ordenamientos jurídicos que establecen de manera expresa el orden en que deben aparecer los apellidos de la persona. Por ejemplo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que en su artículo 158 establece que la credencial para votar debe llevar primero el apellido paterno, luego el apellido materno y finalizar con el nombre completo. Las reformas propuestas podrían propiciar contradicciones entre el acta de nacimiento y los documentos federales.
Pero parece que desde antes de que ésto sea autorizado y publicado, ya ha habido algunos registros de menores con los apellidos en el orden que libremente decidieron sus padres o madres, sobre todo en las parejas donde los padres tienen el mismo sexo (homoparentales).
b)“el contenido del Decreto es contrario al contenido de la Reforma Constitucional”. Basado en el Artículo Tercero transitorio de la reforma al artículo 4º constitucional que, entre otras cosas, establece que el Congreso debe determinar el formato único de toda acta del registro civil, entre ellas, la de nacimiento. Así que si el Congreso determina que en el acta de nacimiento primero debe escribirse el apellido paterno y luego el materno, entonces habría una clara contradicción con las posibles combinaciones que hubiese permitido el Código Civil del Distrito Federal.
Hace falta esperar el análisis que realice la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa. Ya que si la Comisión deja en los mismos términos el decreto original, tendrá que ser avalado por las dos terceras partes de los presentes del Pleno a fin que de se vuelva a enviar al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación. Aunque mancera podría volver a vetarla, con lo cual se guardaría el decreto y no lo publicaría.
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