Qué pueden pedir los Beneficiarios cuando muere un Trabajador
Cuando muere un trabajador de una empresa, es importante que los familiares sepan qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba la persona fallecida. Ya que la obligación de la empresa NO termina con la muerte del trabajador; debemos saber que si el trabajador se encontrara laborando antes de fallecer, los beneficiarios podrían reclamar:
El pago de las Prestaciones por parte de la EMPRESA:
- Vacaciones y prima vacacional no pagadas: ya sean vacaciones cumplidas y no pagadas o si no ha cumplido el año, la parte proporcional que se hubiera generado durante el año en curso (importante aclarar que para esta prestación el cálculo se hace iniciando el conteo del año, en el día que entró a laborar y no el día 1ero de Enero).
- Parte proporcional del Aguinaldo generado durante los meses transcurridos desde el 1 de enero a la fecha de su muerte.
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos: días que trabajó y todavía no le cubrían con su nómina; por ejemplo si murió el día 14 del mes y le pagan por quincena, estarían pendientes 13 días que laboró y no le han sido pagados.
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior es lo que corresponde a su sueldo y las prestaciones que marca la ley, pero habría que sumar las prestaciones adicionales a las de ley que pudiera tener el trabajador en su empleo a la fecha de su muerte. Ya sean por el Contrato Colectivo o negociadas en forma personal con la empresa, como son: el Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Premio de puntualidad y Asistencia, Bono por desempeño, entre otros.
Considera que solo tienes un año contado desde la fecha de la muerte del trabajador para reclamar el pago de lo anterior en la empresa donde laboraba.
Además de lo que les debe pagar la empresa, hay otras cosas que se pueden solicitar las dependencias gubernamentales (INFONAVIT e IMSS) y que le corresponden a los Beneficiarios del trabajador fallecido.
Al momento de la muerte del trabajador, se debe hacer un par de trámites ante el INFONAVIT:
Primero si tenía un crédito vigente, debes tramitar la aplicación del seguro de vida para cancelar el saldo restante del crédito y así la casa quede libre de deuda y se tramite la liberación de hipoteca y la sucesión testamentaria en favor de los beneficiarios.
Segundo recuperar al saldo que tenía en la Subcuenta de vivienda del Infonavit (Ver Recuperar el Ahorro en Infonavit de un familiar fallecido)
¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? STambién son dos los trámites princiapeles que conviene hacer con ellos:
Primero, si el trabajador fallecido era asegurado del IMSS, los beneficiarios pueden solicitar la ayuda de gastos de funeral (Ver “Ayuda para gastos funerarios del IMSS“). Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo o UMA que esté vigente en la fecha de la muerte del trabajador.
Segundo, si el trabajador tenía vigentes su derechos de pensión, se debe tramitar la pensión que corresponda según las opciones que indicamos más abajo:
La Viuda o Viudo deben tramitar su Pensión por viudez
La pensión de viudez se otorga a la esposa que queda a la fecha de la muerte del trabajador; en caso de no estar casado se le otorgaría a la concubina. Debiendo aclarar que sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos tendrá derecho a una pensión.
Los HIJOS pueden tramitar su pensión por orfandad
Si el trabajador fallecido no tenía esposa y/o concubina, los hijos menores de 16 años tienen derecho a solicitar y recibir una pensión de orfandad, también si tienen entre 16 y 25 años, siempre y cuando estén estudiando en en planteles del Sistema Educativo Nacional y NO estén sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Para este tipo de pensión, el trabajador fallecido debe tener al momento de la muerte, un mínimo de 150 semanas cotizadas y tener vigentes sus derechos de pensión. Pero si la causa de la muerte es por un Riesgos de Trabajo, NO se requiere este período de cotización de 150 semanas.
Los Papas o Abuelos pueden tener derecho a una pensión por ascendencia
Este tipo de pensión solo aplica si el trabajador que murió NO tenía esposa, concubina ni hijos. La pensión por Ascendencia se otorga al padre y/o la madre que dependían económicamente del trabajador fallecido.
Es requisito que al momento de la muerte, el trabajador haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Pero si la causa de la muerte es por un Riesgos de Trabajo, NO se requiere este período de cotización de 150 semanas.
Conclusión: Aunque pensemos que la muerte solo le llega a las personas en edad avanzada, hay muchos casos de personas jóvenes que perdieron la vida cuando estaban en su mejor época productiva.
Se que es penoso que un familiar, ser querido o amigo muera y no nos gusta pensar en ello, siempre es importante tener el conocimiento para que sepamos qué hacer y a qué tienen derecho sus beneficiarios cuando muere un trabajador, para que al menos la parte económica sea menos pesada en esos duros momentos.
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.