Los hombres tienen derecho a una Pensión por Viudez aunque Trabajen
Muchas personas han recibido una negativa de pensión por viudez, con el “pretexto” del IMSS de que no era dependiente de la esposa que murió o porque no tiene invalidez permanente o incluso porque está trabajando activamente. Pero la realidad es que los hombres tienen derecho a una pensión por viudez aunque estén trabajando y/o no tengan una dependencia con la esposa que murió.
Según el IMSS y el ISSSTE, solo las mujeres viudas tienen derecho a una pensión por viudez cuando su esposo llega a morir (siempre y cuando tenga activos sus derechos de pensión y cumpla los requisitos necesarios). De hecho las mujeres, pueden estar trabajando activamente y aún así tienen derecho a su pensión sin mayor problema. Pero según el Instituto Mexicano del Seguro Social los esposos cuya esposa llega a fallecer, NO tienen derecho a pedir la pensión por viudez, por el simple hecho de ser hombres.
La Constitución dice que se debe dar trato igual a los iguales, así que esta negativa de pensión es una clara violación a los derechos de igualdad que establece la nuestra Carta Magna.
Muchos de los hombres que sufren la pérdida de su esposa ni siquiera intentan pedir la pensión por viudez, aunque la esposa haya cumplido los requisitos necesario para que la obtenga; la razón principal es que desconocen que tienen ese derecho o porque piensan que no existe, otros no lo hacen porque piensan que se las va a negar, y los pocos que la llegan a solicitar, en ocasiones la reciben, pero a otros tantos se les niega y ahí queda el asunto.
La realidad es que de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social, los viudos podrán reclamar este beneficio porque SI tienen derecho a una pensión por viudez
Pero el Artículo 130 dice: “Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.”
La clave de la negativa está en el último párrafo de este artículo, donde le quita el derecho a pensión a los hombres que estén aptos para trabajar.
Sin embargo los hombres tienen el mismo derecho que las mujeres para reclamar pensión en caso de viudez. Basta con demostrar ser el legítimo esposo de la trabajadora y que ella haya tenido vigentes sus derechos en la fecha de su muerte; ya NO es necesario acreditar que existe un estado de invalidez por parte del viudo y que existía una dependencia económica.
Si el IMSS te negó la pensión por viudez, puedes pedir apoyo en el CENDET o Centro de Asesoría y Defensoría en Seguridad Social de los Trabajadoes, quien atiende de 20 a 25 casos diariamente con diferentes problemáticas relacionadas con el pago de pensión, ya que el derecho a una pensión por viudez se aplica tanto para los hombres como a las mujeres.
Aunque el IMSS insiste que se debe negar la pensión cuando el viudo tiene facultades para trabajar y no demuestra dependencia económica hacia la trabajadora que falleció, sabemos que desde el año 2005, varios tribunales especializados definieron que el Artículo 152 de la Ley de Seguridad Social viola la garantía de igualdad y no discriminación al no pedir lo mismo a las viudas.
Por lo que los Tribunales Laborales se han pronunciado, a través de diversas tesis de jurisprudencia, en el sentido de que los hombres viudos SI tienen derecho a la pensión de viudez sólo por ser esposos de la trabajadora, aunque ellos estén trabajando o no hubieran sido dependientes de la fallecida.
El problema es que estas definiciones solo pueden ser aplicadas a los hombres que solicitaron la pensión, pero les fue negada y ellos decidieron demandar al IMSS; los que se quedaron con la negativa como una respuesta definitiva y no demandaron, pues no recibieron la pensión.
Por eso es importante que si el IMSS o el ISSSTE te niegan la pensión, inicies el proceso en la Junta de Conciliación y Arbitraje para que te derecho a una pensión por viudez derecho sea respetado
Si tu esposa murió y te negaron la pensión o no hiciste el trámite, lo puedes iniciar en cualquier momento, ya que es tu derecho y no prescribe. Con la ventaja de que el pago de la pensión por viudez, debe ser retroactivo, desde la fecha en que falleció la trabajadora, hasta que te empiecen la empiecen a pagar.
Así que si sufriste la pena de quedar viudo, tienes derecho a pedir tu Pensión por Viudez, aunque estés trabajado y no dependieras de tu esposa cuando falleció. NO dejes que la negativa ILEGAL del IMSS o el ISSSTE te quite tu derecho y mucho menos te dejes afectar por el machismo mal entendido que vive la sociedad mexicana donde algunos ven mal a un hombre que recibe una pensión de este tipo, pues NO tiene nada de malo y es tu derecho.
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.