IMSS no podrá negar pensión por viudez a Concubina en 2022
IMSS no podrá negar pensión por viudez a Concubina en 2022, porque aunque desde hace años que las esposas o concubinas tienen derecho a una pensión por viudez cuando muere el trabajador, existen muchos casos donde el IMSS pone muchas restricciones, especialmente para la concubina, pues el artículo 132 establece que para tener derecho a la pensión por Viudez, debe existir un vínculo matrimonial y además cumplir ciertos requisitos como por ejemplo que el trabajador muriera después de 6 meses de casado si el matrimonio se celebró antes de cumplir 55 años de edad.
En caso de que el matrimonio hubiera ocurrido después de haber cumplido 55 años, el tiempo de espera es de 12 meses desde la fecha matrimonio civil.
Para el caso de las Concubinas, establece que debe haber más 5 años de convivencia antes de la muerte del trabajador.
Bajo estos supuestos, el IMSS le negaba la pensión por viudez a las esposas y concubinas.
Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió que a partir del 2022 el IMSS no podrá negar pensión por viudez a la Esposa o Concubina, como lo venían haciendo, basados en los artículos 130 y 132 de la Ley del Seguro Social que textualmente dicen:
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
¿Por qué son inconstitucionales los Artículo 130 y 132 de la Ley del Seguro Social para atorgar pensión por viudez a una Concubina comparada con una Esposa?
La Suprema Corte indicó que los artículos 130 y 132 de la Ley del IMSS son anticonstitucionales, pues condicionan la pensión a la fecha de la muerte, algo que es totalmente ajena al trabajador.
NO está en manos del trabajador elegir la fecha de su muerte (A menos claro en caso de un suicidio).
La Ley del Seguro Social niega la pensión por viudez a la esposa si no tiene mas de 6 ó 12 meses de casada, pero le pide 5 años de convivencia a la Concubina.
Estas condiciones discrimina a las parejas en unión libre, y es por eso que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados propuso un proyecto para reformar dicho artículo.
Lo anterior debido a que el trabajador ya generó derechos a favor de su beneficiaria, porque cumplió con sus respectivas aportaciones por un tiempo determinado.
Aunque el espíritu de los artículos de la Ley del IMSS arriba mencionados, buscan evitar fraudes al tramitar una pensión sin haber tenido una relación de concubinato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indica que no es justificación suficiente para discriminar a las parejas que viven en unión libre, pues éstas quedan desprotegidas ante la muerte de sus parejas.
La Suprema Corte otorgó un plazo de 90 días para que la reforma a la Ley del Seguro Social se elabore en la Cámara de Diputados.
Lo que significa que debe estar aprobada en febrero del 2022.
Adicionalmente es importante saber que existe un artículo que fundamenta los motivos para cancelar una pensión por viudez, una vez autorizada:
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
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