Embargar bienes por no poder pagar: Demanda y Embargo Legal

Cuando no puedes pagar un crédito es común recibir amenazas de los cobradores sobre que nos van a embargar bienes en unos días, pero la realidad es que aunque la demanda y el  embargo es un derecho de cualquier acreedor para recuperar su dinero, la realidad es que  para que éste sea legal, debe llevarse un proceso determinado y completo, que de ninguna forma es que lleguen a tu casa y se metan.

Para que un acreedor, sea un Banco, Institución Financiera, Casa Comercial, Departamental, etc,, te pueda embargar, primero tendría  demandarte, y necesita de un proceso legal que consiste en que tu proveedor prepare un escrito inicial de demanda, para lo cual debe contratar un abogado.

Posteriormente debe llevar dicho documento ante un Juzgado, quien le sella de recibido. El Juzgado debe analizar si la demanda está completa y cumple todos los requisitos, es decir que sea procedente.

Si es así, entonces te programan una visita de Actuario,  NUNCA lo hacen por teléfono, whatsapp, correo electrónico, ni enviando a un cobrador o abogado cualquiera.

El representante del Juzgado tiene que ir a tu casa o al domicilio  que haya indicado el demandante.

Una vez que se presenta en tu casa el Representante del Juzgado (Actuario), debe Identificarse plenamente y motrarte el expediente donde se indique en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), qué tipo de deuda es la que te están requiriendo y qué pruebas tiene de dicho adeudo.  La documentación no es válida sin sellos originales o si se alterna por fotocopias.

Quiero dejar claro que ni los cobradores ni las empresas que se dedican a cobranza extrajudicial tienen facultades para ordenar este procedimiento, y mucho menos embargar bienes, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

El actuario debe entregarte copia de la demanda, tu firmas de recibido y tienes un tiempo legal para contestarla en tiempo y forma, para lo que es vital que contrates un abogado que conozca del tema Mercantil, porque hay muchos abogados que no conocen bien esa área y mal informan a sus clientes

No todos los abogados son expertos en áreas Penales, Civiles, Mercantiles, Familiares, Fiscales, etc., por eso no conviene que sea cualquier abogado, sino uno con experiencia y si es posible experto en el ramo Mercantil.

Es muy importante que una vez que fuiste demandado y notificado por un actuario NO DEJES PASAR mucho tiempo pues solo tienes 8 días para entregar en el JUZGADO tu respuesta.

Si no lo haces en tiempo y forma entonces el proceso se iría en REBELDÍA, lo que significa que aceptas todo lo que se dice en la demanda y por lo tanto el proceso se terminará SIN DEFENSA de tu parte, aceptando todo  lo que demanda tu acreedor y la sentencia se generaría de forma muy rápida en tu contra.

SIEMPRE DEBES CONTESTAR LAS DEMANDAS EN LOS JUZGADO.

Otro punto importante es que si de verdad fuiste demandado, YA NO REALICES PAGOS o abonos directamente a tu acreedor o a su abogado; todos las negociaciones y abonos deben ser en el JUZGADO para que sean considerados parte del proceso legal.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

A veces puede suceder que algunos abogados “amañan” las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo“, pero esto es illegal, por lo que en este particular caso se vuelve IMPERATIVO el contar con un buen Abogado QUE CONOZCA EL TEMA Mercantil y pueda “tumbar” la demanda, mediante un amparo.

El juicio puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas por ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.

Existen dos tipos de procesos Mercantiles, que tienen una diferencia muy importante:

El ORDINARIO MERCANTIL, es un proceso largo y costoso para el acreedor, en el qué en resumen primero deben vencerte en el juicio para poder Embargarte algo. En este proceso caen la mayoría de los crédito.

El EJECUTIVO MERCANTIL, es un proceso más corto, donde se puede realizar un embargo precautorio al inicio del juicio. En este proceso caen los créditos que tienen algún documento que traiga aparejada la ejucusión, por ejemplo PAGARÉS, CHEQUE, etc.

Aunque pueden embargar bienes de forma precautoria durante la primer visita, el Demandado, puede solicitar quedar como depositario de los bienes mientras dure el juicio; por lo tanto no se los pueden llevar hasta que te ganen en el juicio y el Juez ordene efectuar el embargo.

Si la deuda se liquida antes de terminar el Juicio, entonces el embargo se levanta.

Habiendo explicado el proceso y los distintos caminos que puede tomar una demanda, pasaremos a hablar de la tan temida palabra:  EMBARGO.

Si un Juez NO ordenó el embargo entonces no procede

Esto incluye las llamadas de los cobradores, bancos y despachos que nos “notifican” (falsamente) por teléfono o por  carta que estás demandados, que el actuario vendrá a tu casa para ejecutar el embargo en 24 ó 48 horas, y que utilizarán a la fuerza pública, utilizando las maneras de apremio etc., etc.

ENTENDAMOS QUE LAS NOTIFICACIONES DE DEMANDA PARA PROCEDER A EMBARGAR BIENES, NO SE HACEN POR TELÉFONO, NI POR CARTA.

Si fuiste vencido en juicio y el juez ordenó el embargo, entonces se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública en caso necesario.

En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.

En un Embargo Real el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

Para embargar bienes , hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles.

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto a

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

Cuidado con los embargos Falsos, conoce sobre ellos en nuestro en: Embargo Falso o Simulado

BIENES INEMBARGABLES
El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia, o que no estén a nombre del deudor.
Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos aparatos útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.