El Reparto de Utilidades

El Reparto de Utilidades es una cantidad de dinero que la empresa donde trabajas o trabajaste te entrega en base a las utilidades que generó durante el año, lo anterior considerando tu nivel de sueldo y días laborados durante el año en que se generaron las utilidades; es el derecho constitucional que tiene el trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón basado en la ganancia que obtuvo después de descontar el interés y la amortización del capital invertido en base a su declaración fiscal.

¿Cuál es el fundamento legal para el Reparto de Utilidades?

El fundamento legal del reparto de utilidades está en el artículo 123 Constitucional  que en su apartado noveno dice:

“IX.- LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES NORMAS: (…)”

Aunque las Normas se indican en el mismo artículo 123, vienen explicadas de forma mas detallada en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 117 al 131.

¿Qué trabadores tienen derecho a participar en el Reparto de Utilidades?

Para explicar qué trabajadores tienen derecho, es mejor explicar que todos los trabajadores tienen derecho al Reparto de Utilidades con excepción de:

  • Los directores, administradores y gerentes generales.
  • Los Socios accionistas de la empresa.
  • Los Trabajadores eventuales, que hayan trabajado menos de sesenta días durante el año ya sea en forma continua o discontinua.
  • Los Profesionistas independientes, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, debido a que no existe una relación de trabajo subordinado.
  • Las trabajadoras domésticas.

¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?

La empresa deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

¿Y si ya no trabajo en la misma empresa?

No importa, si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes hasta un año para cobrarlo, contado a partir de la fecha límite de pago.

¿Qué empresas no están obligadas a dar el Reparto de Utilidades?

  • Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • Las empresas de la industria de extracción de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior  a  $300.000.00.

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social, no se consideran  de nueva creación

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

El cálculo y análisis del Reparto de Utilidades se realiza con una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para lo que el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.

En caso de que los representantes de los trabajadores y del patrón no se pongan de acuerdo en el cálculo, un Inspector de Trabajo tomará la decisión.

Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes; las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.

Los patrones deben distribuir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades fiscales, y esa cantidad se divide en dos partes iguales para ser repartidas de la siguiente manera:

  • La primera mitad se reparte en partes iguales entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. Considerando que las incapacidades, periodos prenatales y posnatales, descanso semanal, vacaciones, feriados, permisos y permisos con goce de sueldo, son contados como días laborales.
  • La segunda mitad se repartirá en proporción al nivel de sueldo que cada empleado tenga o haya tenido durante el año.

¿Qué salario se debe considerar como base del reparto?

La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria; sin considerar las gratificaciones, ni lo que reciba el trabajador  por concepto de trabajo extraordinario o tiempo extra.

Cuando el sueldo sea variable, se debe tomar como salario diario, el promedio total percibido durante el año, entre el número de días laborados.

Para el cálculo de la parte a repartir en base al salario, los trabajadores de confianza estarán topados al sueldo anual del trabajador sindicalizado o de planta más alto, más un 20%.

¿Causa impuestos el pago de reparto de utilidades?

Sí, pero solo la parte que  exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?

La ley establece que el pago se debe realizar en un periodo no mayor a 60 días a partir de que la empresa o patrón haya presentado la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo tanto las Personas Morales deben entregar la participación  en las utilidades a más tardar el 30 de Mayo, y las Personas físicas lo deben hacer a más tardar el 29 de Junio.

¿Qué puedo hacer si mi patrón no me paga el Reparto de Utilidades o si tengo Dudas?

Debes contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), visitando cualquiera de sus 47  oficinas en toda la República Mexicana con abogados que podrán orientarte sobre cualquier situación de trabajo que tengas.

O a los teléfonos;

D.F.

5134 – 9800

Sin costo:

01 800 – 911 7877  y 

01 800 – 717 2942