¿Declaración Anual de Pensionados 2019?, solo para algunos

La necesidad de presentar la Declaración Anual de Pensionados  solo aplica para algunos de ellos, ya que no todos tiene la obligación.  Por eso nos dimos a la tarea de investigar en qué caso están obligados los pensionados a presentar su declaración anual y en qué condiciones se debe realizar, pues recordemos que hay una parte exenta

Primero debemos saber que el artículo 109 Fracc. III de la LISR, establece que los pensionados que ganen 15 salarios mínimos mensuales o menos, no se les retiene ISR, es decir que si recibes de pensión $38,527 pesos mensuales durante este 2019, no te retendrán impuestos de tu pensión , ya que hasta ese monto la base gravable está exenta, pero quien exceda de este importe debe pagar el impuesto en los términos de la LISR

Así que si ganas 15 salarios mínimos o menos, no estás obligado a presentar la declaración anual, pues no hay impuesto a deducir.

Aquí el texto de la fracción III del artículo 109, donde toca el tema de Declaración Anual de Pensionados :

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.”

Esa parte está clara para los pensionados que reciben el pago de una sola lugar, empresa o institución, pero los que reciben pensiones de dos o más fuentes distintas (por ejempolo IMSS y una empresa, o dos empresas distintas), debe notificar por escrito a ambos pagadores sobre lo que recibe de la otra pensión.

Pensemos que si una empresa no sabe de la otra pensión, cada uno de las empresas aplicaría la exención de las 15 veces y se estaría duplicando la exención; por eso el SAT establece que quien reciba dos o mas pensiones, esta OBLIGADO A a presentar su declaración anual.

Pongamos un ejemplo donde se reciben 2 pensiones donde cada una le paga 30,000 pesos al pensionado; a pesar de recibir 60,000 pesos no se le retendría ISR pues por separado ninguna supera los 15 salarios que establece la ley. Pero al presentar la declaración, se deben incluir el importe de cada una, y para nuestro ejemplo sumarán 60,000 pesos, lo que hará que se supere el límite por casi el doble y resulte un pago importante de impuesto a fin de año.

Es por eso que es estableció la regla miscelánea 1.3.10.12, donde se explica que cuando el pensionado tenga más de una pensión, deberá comunicar por escrito a cada una de las empresas,  que percibe ingresos por pensiones o haberes de retiro de otra fuente, además del monto mensual que recibe de cada una.

Con ésto, ambas pagadoreas de pensión deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien los pague.

Si la suma de ambas pensiones no supera los 15 salarios mínimos mensuales, ninguno de los dos le retendrá ISR, pero si la suma de ambos es mayor al límite establecido, deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho pensionado o jubilado perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en los términos del segundo párrafo de la presente regla.
  2. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el Art. 109, Fracc. III de la LISR.
  3. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el Art. 113 de la LISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la Fracc. III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pa go, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Cap. I del Título IV de la LISR.
Declaración Anual de Pensionados
Tener más de una pensión, te podría obligar a presentar Declaración Anual de Pensionados

 

Así es como se debe realizar la Declaración Anual de Pensionados que tengan mas de 2 pensiones, lo que también pudiera afectar a los que reciben la pensión universal para adultos mayores (VEr “Pensión para Adultos Mayores, podría obligarte a presentar Declaración Anual“.