Algunas personas nos has preguntado ¿ Cómo quedó el IDE con la Reforma Hacendaria?
La respuesta es que dentro de la reforma hacendaria se eliminó el IDE o Impuesto a los Depositos en Efectivo, que de entrada parece bueno, sin embargo se estableció como obligación para los bancos, que deben informar de manera anual al SAT, sobre los depósitos en efectivo que reciban las personas en las cuentas que tengan abiertas cuando pasen los $15,000.00 mensuales.
Lo que si se dijo al analizar la propuesta hacendaria, fué que se eliminaba el IDE, pero lo que no se compartió claramente, es que Hacienda estará siguiendo de cerca los movimientos de los clientes de las instituciones financieras.
Es importante saber que a partir de la aprobación de la reforma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar como domicilio fiscal, con todos los efectos legales, el de los estados de cuenta bancaria.
La autoridad fiscal piensa que muchas personas reciben en sus cuentas bancarias ingresos que podrían ser objeto de gravamen, pero como no están inscritos en el RFC simplemente no pagan los impuestos correspondientes. Para acabar con esta evasión, en la reforma fiscal se contempla las siguientes adecuaciones:
- los bancos deberán informar al SAT respecto de los depósitos en efectivo realizados en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual de dichos depósitos exceda de 15,000 pesos. Esta información se presentaría por ejercicio, a más tardar el 15 de febrero de cada año (artículo 52 de la nueva LISR)
- El domicilio fiscal que considerará el banco para las notificaciones del SAT, será el que las personas hayan registrado ante el banco (artículo 10, fracción I, inciso d) del CFF)
- las personas morales y físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC. En su caso, el SAT, podrá establecer, mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente (artículo 27 del CFF)
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha encontrado casos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a las personas físicas que reciben depósitos en efectivo que acrediten el origen de los mismos y paguen el impuesto respectivo, pese a que no son contribuyentes.
Ante ello, recomendó a las personas físicas llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas bancarias, a fin de evitar ser dadas de alta como contribuyentes en el SAT sin serlo y pagar el impuesto por estas entradas de dinero.
En un comunicado, la PRODECON señaló que ha detectado numerosos asuntos en los que personas físicas han recibido “cartas invitación” del SAT luego de recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, en las cuales se les “invita” a realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los montos depositados.
En muchos de los casos se trata de amas de casa, estudiantes y otros dependientes económicos, directores de escuela o de asociaciones de padres de familia que reciben depósitos para cuotas y gastos extras en sus colegios.
En las cartas invitación que el SAT envía, está exigiendo que sean la persona que recibió el dinero en efectivo sea el que demuestre el origen, es decir, que comprueben que quien hizo el depósito es su familiar o el padre o tutor de un alumno.
La PRODECON recomienda que las persona física que reciban depósitos en efectivo lleven un registro sencillo que permita identificar a la persona que realizó el depósito, su concepto, la fecha, así como recabar copia del mismo, “si no quiere ser dado de alta como contribuyente en el SAT y pagar el impuesto por dichas entradas de dinero”.
La Prodecon documentó el caso de una mujer, ama de casa, que durante el año recibió varios depósitos en efectivo por unos 260 mil pesos (unos 21,600 al mes), demostró con documentación estar casada, padecer de cáncer cervicouterino, y que fue su marido quien efectuó gastos para su tratamiento médico que originaron los depósitos.
Pese a ello, el SAT exige a la señora que pruebe con copias de las fichas de depósito -efectuados hace más de dos años- que su marido fue el depositante, criterio que no comparte la Procuraduría y que defenderá ante tribunales, añadió. Por ello, la Prodecon recomendó a las personas físicas, aunque no sean contribuyentes, llevar ese tipo de registros “para evitar problemas con el SAT”
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.