Es oficial: Cárcel por Cobranza extrajudicial Ilegal

A continuación les transcribo el decreto que se publicó el día de hoy, donde se establece Cárcel por Cobranza extrajudicial Ilegal; creo que el decreto se explica por si solo y será de gran utilidad para todas aquellas personas que sufren el acoso de los cobradores que de forma agresiva y hasta ilegal, le faltan al respeto al deudor y a toda su familia.

En el documento se establecen varios puntos, y aunque el principal es que habrá Cárcel por Cobranza extrajudicial Ilegal, también incluye una multas que van desde los 50,000 hata los 300,000 pesos. Dejando establecido que la violencia e intimidación por cualquier medio, son considerados como ilegales. Lo mejor de too es que ésto entra en vigor a partir de mañana 23 de junio.

Por otro lado, si  además de ejercer una cobranza extrajudicial considerada como ilegal, se atreven a utilizar documentos o sellos falsos que aparenten ser de la autoridad, la pena de cárcel y la sanción económica aumentaría en un 50% adicional.

Por último, si se les ocurriera hacerse pasar por una autoridad, como suelen hacerlo algunos cobradores que fingen ser Actuarios del Juzgado, ya sea con documentos falsos o por teléfono (cuando te dicen “te hablamos del Juzgado…“), resulta que a  él o a los cobradores que incurren en usurpación de funciones o de profesión, se les aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Aunque desde hace buen rato había un código de ética para los despachos de cobranza y no estaba permitida la cobranza ilegal, la verdad es que ese código era ignorado por muchos de los cobradores que en su afán de ganar su comisión, tal vez por la presión de su supervisor o incluso por la pura “diversión” que les provoca espantar a las personas, agredían a los deudores diciéndoles lindura y media y ofendiendo a sus hijos, abuelos, vecinos e incluso en su trabajo.

Después se hizo el intento de darle dientes a la CONDUSEF  para regular la forma de cobrar, pero como todo en esa dependencia, solo eran conciliaciones y cuando mucho pedian “por favor no molestes de esa forma al deudor y pórtate bien”, pero la realidad es que no servía de algo su intervención.

Esos fueron los primeros dos intentos de normar y mejorar la forma de cobro de algunos despachos que se aprovechaban de la ignorancia de la mayoría de las personas para obligarlos a hacer “lo que sea” para que les abonaran algo en la cuenta y así ganar su comisión.

Afortunadamente el día de hoy, acaba de salir un decreto donde se establece Cárcel por Cobranza extrajudicial Ilegal. Insisto en esa palabrita “extrajudicial”, porque es muy utilizada por los cobradores para hacerle creer al deudor que ya lo demandaron y que están tratando con un Actuario, o representante del Juzgado, cuando en realidad solo implica que te seguirán cobrando de la misma forma y no hay intervención de una Autoridad competente.

DOF: 22/06/2017

DECRETO por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ENCABEZADO DE CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOCTAVO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 284 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO DECIMOCTAVO
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

CAPÍTULO I
Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
Artículos 282 a 284. …

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Transitorio: Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-

El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 

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