Afiliarse al Fonacot es obligatorio para los patrones

Desde hace un par de años el afiliarse al FONACOT es obligatorio para todas las empresas, pero la realidad es que muchas empresas todavía no lo hacen y eso evita que muchos trabajadores no puedan disfrutar de este beneficio. De hecho cuando una patrón, ya sea persona física o moral, se da de alta, es obligatorio que termine su registro y afiliación al FONACOT.

Probablemente muchas personas desconozcan que afiliarse al FONACOT es obligatorio y quiero pensar que sea por eso que no lo han hecho; sin embargo el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores empieza a tomar fuerza y a “presionar” a las empresas para que se afilien.

Es por eso que está enviando invitaciones para terminar el registro y afiliarse al Instituto, para qu elos trabajadores puedan utilizar este esquema de crédito.

Las cartas que están enviando es algo similar a esto:

INSTITUTO FONACOT

CONCLUYE TU AFILIACIÓN AL INSTITUTO FONACOT

Hemos detectado que realizaste el registro de tu empresa en el portal de afiliación pero no haz concluido el proceso. ¡Te invitamos a terminar tu afiliación!

La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 132 Fracción XXVI Bis que es obligación de los patrones afiliar a su empresa al Instituto FONACOT, a efecto de que los trabajadores de ésta puedan ser sujetos del crédito.

Además de cumplir con la ley y evitar multas, la afiliación al Instituto FONACOT permite apoyar a los empleados y a sus familias demostrando responsabilidad social y compromiso con su desarrollo.

El crédito FONACOT ofrece grandes beneficios, ¡Concluye tu afiliación!

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CON EL CRÉDITO FONACOT

TU SUCURSAL MÁS CERCANA ES:

Ciudad

Dirección completa de la sucursal para terminar la afiliación.

Al respecto el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo dice:

(…)

Artículo 132 – Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad (…)

La Afiliación del centro de Trabajo ante el FONACOT se hace por internet y el Instituto hace una evaluación de la empresa para determinar le monto máximo que le puede otorgar a sus trabajadores, siempre y cuando la empresa termine el trámite y entregue toda la documentación necesaria para su alta.

Los créditos que ofrece para el trabajador, se calculan en base al salario que el empleado tiene, el plazo en que quiere pagar el crédito y el porcentaje de descuento que quiere que se le haga cada mes.

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Cuando un trabajador solicita el crédito, el Fonacot investiga en el Buró de Crédito para darse cuenta cuál es la capacidad de endeudamiento que pueda tener el trabajador y en base a eso se le otorga el crédito, cuidando que el pago mensual de sus créditos no sea mayor al 30% del sueldo del trabajador, para no sobre endeudarlo y generar que no pueda pagar el crédito solicitado.
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Cuando una empresa no esté afiliada al FONACOT, podría hacerse acreedor a multas equivalentes a unas 10 veces salario mínimo por cada trabajador no dado de alta, o según la misma ley Federal del trabajo sería de entre 50 y 5000 veces el salario mínimo general.
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Lo anterior basados en el  artículo 1,002 de la Ley Federal del Trabajo que dice que por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general. Es decir de $3,505 a $350,500 pesos para el 2015.
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Así que si eres trabajador recuerda que puedes solicitar tu crédito FONACOT y si eres patrón o representante de la Empresa, debes saber que afiliarse al FONACOT es obligatorio.