La Pensión por Alimentos NO prescribe y es Retroactiva

Continuando con el artículo de “Todo sobre la Pensión Alimenticia“, queremos agregar lo que la Suprema Corte de Justicia definió algo muy importante sobre la pensión por alimentos, pues estableció que

LA PENSIÓN POR ALIMENTOS NO PRESCRIBE Y ES RETROACTIVA, lo que quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hij@, se puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o que sea autosuficiente, sin importar si el reclamo se hace cuando los hijos tengan 2, 10, 20 ó 30 años de edad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, porque si se demuestra que sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento del hijo hasta la fecha en que realice el pago de la pensión por alimentos.

Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala fijó nuevos criterios en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia. Ya que normalmente el Juez definía el pago de la pensión a partir de la fecha de la resolución y no desde el nacimiento del menor.

Los ministros establecieron que quienes abandonen a sus hijos, pueden ser responsables de pagar una pensión que se fijará de acuerdo a su situación económica, tal como lo marca la ley. Sin importar los años que hayan transcurrido, pues el derecho de los hijos por recibir alimentos es imprescriptible y retroactivo.

La Pension por alimentos No prescribeLa definición tuvo su origen en un amparo directo en revisión 5781/2014, que la ministra Olga Sánchez Cordero procesó en el pleno de la Suprema Corte.

La mayoría de los ministros  (3 de 5) votó por revocar la sentencia y amparar a la madre que reclamó el derecho de pensión alimenticia para su hija de manera retroactiva desde su nacimiento y revocar la decisión del Juez y del Tribunal Colegiado que la había ratificado.

De acuerdo al expediente de la demanda, la mujer demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos.

Durante la PRIMERA INSTANCIA  el Juez que llevó el caso condenó al demandado a reconocer a su hija, también le otorgó una pensión definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos caídos por 18 años.

Sin embargo, la madre de la joven, que ahora tiene más de 20 años, no se quedó de brazos cruzados y apeló la decisión del Juez en lo que corresponde a la cantidad de dinero que el padre debía paga como pensión a su hija, así que pasó a la segunda instancia.

Promoviendo un amparo en SEGUNDA INSTANCIApero el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia del juzgado y ratificó que  la obligación del pago de pensión por alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad.

Una vez más la mamá de la menor se amparó y llevó el proceso a una TERCERA INSTANCIA ante la Suprema Corte de Justicia, donde la mujer interpuso un recurso de revisión y la Primera Sala le concedió el amparo y definió que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores es un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios.

De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor y no cuando se gana el juicio y el Juez fija el monto de la pensión.

Posterior a este primer fallo, se turnaron los casos necesarios para sentar la JURISPRUDENCIA correspondiente en este caso, por lo que de ahora en adelante los tribunales tendrán que fijar el pago de la pensión por alimentos desde la fecha del nacimiento y tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa, ahora recurrente, no tenía la necesidad de recibir los alimentos.

Asimismo, se debe tomar en cuenta si el padre tuvo conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del hijo, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones.

Para demandar el pago de la pensión, los jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.

Adicionalmente tenemos que UNA PERSONA ADULTA PUEDE DEMANDAR PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS QUE NO RECIBIÓ SIENDO MENOR DE EDAD: PRIMERA SALA

No. 020/2017

México D.F., a 1 de febrero de 2017

UNA PERSONA ADULTA PUEDE DEMANDAR PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS QUE NO RECIBIÓ SIENDO MENOR DE EDAD: PRIMERA SALA

En la sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.

En el caso, una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad. El juez de primera instancia se negó a reconocer este derecho. Esta decisión se confirmó en segunda instancia. Por tanto, la parte actora promovió juicio de amparo, en el cuál finalmente obtuvo la razón. Sin embargo, su padre combatió esta decisión a través de un recurso de revisión ante la Suprema Corte.

Al resolver el caso, la Primera Sala estableció que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron.

No obstante, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad. Lo anterior es así, un adulto puede reclamar de sus padres el pago retroactivo de los alimentos que merecía y no recibió siendo menor de edad.

¿Qué te parece la definición de la Suprema Corte sobre que la Pensión por alimentos NO prescribe y es retroactiva?