Multas por no presentar Declaracion Anual a Tiempo.
Cada año, los asalariados podemos o debemos presentar tu declaración anual como asalariado. Digo “Podemos” o “Debemos“, porque algunas personas están obligadas a presentarla y otras lo pueden hacer porque les conviene y no porque estén obligados, pues podrán recuperar algo de impuestos que le descontaron de su sueldo.
La fecha límite que marca la ley para presentar la declaración anual de las personas físicas es el 30 de abril del año siguiente al periodo a presentar.
Cuando la presentas en tiempo y forma, no tienes mayor problema e incluso puede recuperar algo de dinero, pero ¿qué pasa cuando no presentaste la declaración y estabas obligado a hacerlo?. Ahí es donde salen dudas e interesa saber si existen multas por no presentar declaracion anual en el tiempo y forma que marca la ley.
La respuesta es que SÍ puedes presentar la declaración anual después del 30 de abril, pero si existen algunas multas y/o recargos por hacerlo después de la fecha corrrespondiente:
- Multa de $1,240 a $15,430 por c/u de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
- Multa de $1,240 a $30,850 por c/obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
- Multa de $12,640 a $25,300 por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
- Tuvieron ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Dejaron de trabajar y reportar ingresos antes del 31 de diciembre del año a declarar.
- Tuvieron ingresos de 2 o más patrones de manera simultánea.
- Además de su sueldo tuvieron ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.
- Recibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
¿Siempre cobran las multas por no presentar declaración anual?
En caso de estar obligado a presentar tu declaración y si no lo hiciste, todavía puedes presentar tu declaración después del 30 de abril, pero en caso de tener un saldo a pagar, además te cobrarían un costo de actualización y recargos que en su caso procedan.
Digamos que si no presentas tu declaración anual en tiempo y forma, hay tres posibilidades:
- Que autoridad “NO se dé cuenta” y no te requiera en los 5 años siguientes, en cuyo caso no pasaría nada.
- Que tu decidas presentar la declaración de forma voluntaria pero tarde, entonces te cobrarían: recargos + posibles actualizaciones.
- Que decidas NO presentarla, estuvieras obligado y la autoridad si te requiera (recuerda que tiene 5 años para requerirte por una obligación no cumplida), en cuyo caso te pueden cobrar: recargos + posibles actualizaciones + multa
¿Y qué son los recargos?
Son cantidades de intereses que te cobra la autoridad, por el dinero que no pagaste en su oportunidad, y se calcula multiplicando el saldo que debiste pagar por una tasa de interés como recargos. Dichos recargos se empiezan a contar a partir del día 1 de mayo (día posterior a la finalización del plazo) y hasta la fecha del pago.
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.