Depósito de papás a hijos sin problemas con el SAT

Una pregunta recurrente es cómo hacer un depósito de papás a hijos sin problemas con el SAT o a la inversa, cómo hacer depósitos de hijos a papá o mamá sin tener problemas con el SAT.

Con todos los controles que está implementando el SAT para detectar a los evasores de impuestos, también ha complicado  las cosas para las personas que si pagan impuestos y que ayudan económicamente a sus familiares, ya sea un hijo ayudando a sus papás o a la inverza, un padre ayudando a su hijo.

Y decimos que se complica, porque con la Reforma Fiscal se considera que todos los depósitos realizado a cuentas de ahorro, inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso para la persona que recibe el dinero. De esta forma si la suma de los importes depositados, son mayores a los ingresos reportados en su declaración de impuestos por el dueño de la cuenta que recibió el dinero, Hacienda puede considerarlo como una Discrepancia Fiscal y podría requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero.

El problema empieza porque si la persona es requerida pero no puede demostrar al origen del dinero, el SAT lo considerará un ingreso no reportado y se tendrían que pagar impuestos por ese dinero.

Deberíamos poder hacer depósito de papás a hijos sin problemas con el SAT, pero no siempre es así.

Algunas personas dirán “Yo no tengo problema, pues no estoy dado de alta en Hacienda”, pues lamento informar que no es así, pues el banco está obligado a reportar lo que se recibió en las cuentas de cada persona, y si esa persona no aparece en los registros del SAT, en automático le “brincará”, pues generará duda sobre “¿Si no tiene ingresos, de dónde sacó el dinero para depositar el dinero o pagar la tarjeta de crédito?”

Con todo ésto,  surge la duda de qué debemos hacer si queremos apoyar económicamente a nuestro papá, mamá, hijo o hijo, porque según lo anteriormente descrito, Hacienda podría requerirlos y cobrarles impuestos por ese dinero. La respuesta es que NO necesariamente.

Existen varias formas de entregar ese dinero para que no les genere problemas, y una opción es darles es dinero en efectivo, pero si lo hacemos así, ese dinero solo les serviría para pagar cosas en efectivo, pues si ellos usan ese dinero para pagar una deuda de tarjeta de crédito por ejemplo, terminamos donde empezamos, pues cuando el SAT vea que pagó una tarjeta sin tener ingresos reportados, le cobrará impuestos por ese dinero.

Depositar ese dinero en una cuenta bancaria también podría generar conflicto con Hacienda, pues podría pasar lo mismo.

Algunas personas e incluso consultando con los ejecutivos bancarios, dice que solo se reportarán al SAT depósitos o pagos de montos superiores a 50 mil, otros dicen que más de 80 mil; la realidad es que la ley habla de todos los depósitos, no especifica montos máximos o mínimos para reportarlos al SAT.

Ahora veamos qué si se puede hacer sin tener riesgo:

Qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dice en su artículo 93 fracción XXIII: 

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
(…)

XXIII.- Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c)Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
(…)
Eso significa que NO pagas ISR:
  • Los donativos entre esposos casados por el civil,
  • Los donativos entre Padres, hijos, nietos y incluso bisnietos o tataranietos, en ambos sentidos, sin importar el monto que sea.
  • Sin embargo tiene un “pero”, “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“, es decir, que si quieres darle dinero a tu hermano, no puedes donarlo a tu papá para que él se lo done a su vez a tu hermano, o a tu abuelo para que se lo dé a uno de tus primos.
  • Todos los demás donativos, siempre y cuando no sea más de 3 veces el salario mínimo anualizado, es decir que puedes regarlas hasta  $73,671 pesos en 2014 para la zona geográfica “A”. Y si se recibe más de ese importe, entonces deberá pagar el impuesto correspondiente de la parte excedente.

¿Pero otro lado, qué obligaciones tienen las personas físicas que reciben donaciones respecto al SAT?

Sólo deben informar a Hacienda si las donaciones recibidas en el año llegan a pasar de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, que si el dinero que recibes de tus papás o tu de ellos no supera los 600 mil, no hay obligación de reportarlo a Hacienda.

Lo anterior basados en lo que dice el Artículo 90: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, (…)

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

Depósito de papás a hijos sin problemas con el SATES muy común que hagan depósito de papás a hijos en especial cuando son estudidantes y viven fuera de la ciudad donde vive la familia.

Basados en esos dos artículos de la Ley, tenemos que tus hijos, papás, abuelos, bisabuelos o tatarabuelos, no tendrían problema de que tu les deposites dinero o que ellos te depositen, si no suman más de 600 mil pesos.

Sin embargo, todo lo anterior sirve para justificarle el origen del dinero al SAT y no tener que pagar impuestos  en caso de que te llegara a requerir.   Pero en debes guardar las constancias del origen del dinero; lo que implica que se haga todo por medios bancarios que dejen registo, ya sea por medio de traspaso, SPEI, cheques, etc. donde quede restrado que el dinero salió de la cuenta del donante y llegó a la cuenta de quien recibió el dinero.

En caso de ser requerido, con los estados de cuenta demuestras el origen y destino del dinero, y para demostrar la realación familiar pueden usarse actas de nacimiento, actas de matrimonio, entre otros

Si por alguna razón le tienes que dar el dinero en efectivo, pueden elaborar un  contrato entre particulares firmado por dos testigos, donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero.  El contrato puede hacerse indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco les requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Guarda la información de al menos 5 años, pues es el tiempo que podría requerirte, aunque hay quien dice que es mejor 10 años, suena exagerado, pero con hacienda prefiero serlo!!, y aunque los Depósito de papás a hijos deberían no tener problema, tengo información de muchas personas que fueron requeridos.