Si vendo un auto usado debo pagar Impuestos (ISR o IVA)

El otro día decidí vender mi auto a un particular y me puse a pensar si debía pagar algo de impuesto por la venta del auto. Confieso que he comprado y vendido algunos autos usados, pero nunca reparé en pensar sobre si vendo un auto usado debo pagar impuestos o no.

Por eso me dí a la tarea de investigar y descubrir lo que suponía: Solo si en al compra venta de la unidad obtienes un beneficio o utilidad, de lo contrario no tienes problelma.

Por eso voy a fundamentarme en  lo que dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo Artículo 93 fracción XIX inciso B):

ARTICULO 93. NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES INGRESOS:
(…)
XIX. LOS DERIVADOS DE LA ENAJENACION DE:
(…)
B) “BIENES MUEBLES, DISTINTOS DE LAS ACCIONES, DE LAS PARTES SOCIALES, DE LOS TITULOS VALOR Y DE LAS INVERSIONES DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO EN UN AÑO DE CALENDARIO LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL DE LAS ENAJENACIONES Y EL COSTO COMPROBADO DE LA ADQUISICION DE LOS BIENES ENAJENADOS, NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO. POR LA UTILIDAD QUE EXCEDA SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO.

Eso significa que si la GANANCIA de lo que vendiste es menor a $73,682 pesos (para el área geográfica “A”, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.

Ojo que cuando dice ganancia o utilidad se refiere a la diferencia que existe entre el precio de compra y el precio al que lo vendiste.

Sobre el IVA nos basaremos en lo que dice la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en su artículo 9 fracción IV dice que No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados entre particulares, a excepción de los vendidos por empresas.

Así que si eres persona física NO pagas IVA, solo si eres una empresa o persona moral. Lo anterior aplica si eres una persona física asalariada.

Por otro lado, si eres persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo si lo registraste como Activo Fijo por tu actividad.

Saludos