Que puedo deducir en mi Declaración Anual como Persona Física Asalariada 2022
Las personas físicas asalariadas debemos presentar cada año, una declaración al SAT, donde le digamos cuánto ganamos y cuánto le hemos pagamos de impuesto por medio del ISPT que nos descuenta el patrón y que tanto “coraje” nos dá cada quincena. En base a esa declaración, revisan nuestros ingresos y los impuestos pagados y determinan si el descuento que nos hicieron cada quincena es correcto o si nos decontaron de mas o de menos.
Si nos hubieran descontado de menos, entonces tendremos que pagar la diferencia, pero si nos hubieran descontado de más, entonces nos queda un saldo a favor que podríamos pedir devolución si cumple con el monto mínimo para solicitarlo.
De los asalaridados, ¿quiénes están obligados a presentar la Declaración por su propia cuenta?.
Todos estamos obligados a presentar la declaración cada año, pero en la mayoría de los casos ni cuenta nos damos, porque el patrón, por medio de su departamento de recursos humanos, es el que se encarga de presentarla por nosotros.
Sin embargo, hay casos donde estamos obligados a presentarla nosotros mismos:
a) Cuando haya dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre o cuando haya prestado servicios a dos o más patrones durante el año.
b) Cuando haya obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan 400,000 pesos anuales (Aproximadamente 30,000 mensuales).
c) Cuando haya comunicado por escrito al patrón que presentará Declaración Anual por su cuenta.
Cuando un trabajador cumple con alguno de los primeros puntos, está obligado a presentar la declaración por su cuenta.
Pero si no caes en alguno de los puntos a) o b), pero tienes gastos que puedes deducir, TE CONVIENE presentar tu declaración por tu cuenta; para lo cual debes Enviar un escrito a tu patrón, en el mes de noviembre informándole que no presente tu declaración por ti ya que tu la presentarás en Abril.
Beneficios de presentar la Declaración Anual
Al presentar la declaración tenemos la oportunidad de deducir algunos gastos que hacemos cada año y que el el SAT nos los tome a cuenta de impuestos, y por eso nos devuelva una parte de lo gastado durante el año. En algunos casos puedes llegar a recuperar hasta el 30% de los gastos presentados como deducibles.
Qué puedo Deducir como Asalariado.
1.- Pago de Honorarios médicos, dentales, hospitalarios y gastos de enfermeras. Aquí se incluyen todos los doctores (oftalmólogos, ginecólogos, pediatras, etc), pero los Psicólogos no se consideran doctores, por lo que no se pueden deducir sus honorarios.
2.- Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación y prótesis
3.- Análisis y estudios clínicos y de laboratorio: todos los estudios que se realicen el contribuyente y/o sus dependientes económicos.
4.- Compra de lentes graduados, con un costo de hasta por $2,500 siempre y cuando se describan las características en el comprobante o cuente con un diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
5.- Gastos Funerarios, del contribuyente, esposa e hijos, y los padres o abuelos si éstos no tuvieron ingresos mayores a 1 salario mínimo en el año de su muerte. Cuando se compran previsiones futuras (gastos funerarios a futuro) se podrán deducir hasta el año en que se utilice el servicio. ESTE GASTO tiene un tope de deducción de hasta 1 salario mínimo anualizado ($23,637 aprox.).
6.- Intereses reales pagados por el crédito hipotecario destinado a la compra de su casa habitación. Siempre y cuando el monto no supere 1,500,000 UDIS. Para deducir éste rubro, se debe recibir, de parte del banco, financiera, INFONAVIT, etc. después del 15 de Febrero de cada año una Constancia de los Intereses Reales pagados. Cuando se está en los primeros años del crédito se puede llegar a recuperar una cantidad equivalente a lo que pagas en 3 mensualidades del crédito, mismas que podrías abonar a capital para reducir el crédito y sus intereses.
7.- Donativos a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos.
8.- Aportaciones Voluntarias a la subcuenta de retiro o a planes de retiro.
9.- Primas pagadas por Seguros de Gastos Médicos del Contribuyente, su espos@ y sus hijos.
10.- Transporte Escolar Obligatorio.
11.- Colegiatura del Contribuyente, su espos@ y sus hijos con un tope Máximo de:
a) Kinder $14,200
b) Primaria $ 12,900
c) Secundaria $19,900
d) Profesional Técnico $17,100
e) Bachillerato $24,500
Por favor revisen este Artículo donde hablamos de los requisitos que debe cumplir las colegiaturas para poderlas deducir: -> Declaración Anual (Colegiatura)
Qué NO se Puede Deducir
Las medicinas compradas en las farmacias. Ya que solo se pueden deducir las medicinas si son compradas en Hostitales cuando el paciente estuvo internado en el Hospital y las medicinas se incluyen en la misma factura.
Qué debo Incluir en mi declaración como INFORMATIVO
Los ingresos que percibió el contribuyente durante el año por conceptos como donativos, premios, préstamos o créditos (Bancarios, de INFONAVIT o alguna otra financiera) que en lo individual o en su conjunto sean superiores a 600 mil pesos. En otras palabras si vendiste una casa, si ganaste algún premio o si tramitaste un crédito y la suma de todos es mayor de $600,000, debes agregar esos conceptos como “INFORMATIVOS” en la declaración que presentes.
Aclaro que aunque ya se hayan pagado los impuestos respectivos cuando se recibió el dinero, se debe reportar en la declaración; pero no se preocupen, no les cobrarán más impuestos, solo se hace para informar a la autoridad que se recibió ese dinero y no tienen afectación para el cálculo final.
Realmente, es para que el SAT no se le haga raro que si ganas 10,000 pesos mensuales, de “pronto” tengas depósitos o transferencias por $800,000. Ya que en caso de que la autoridad quisiera revisar tus ingresos y egresos, quede clara el origen de los recursos.
Si la suma de todos los puntos anteriores es menor a $600,000, no será necesario agregarla en la declaración.
¿Necesito un contador para Presentar mi Declaración Anual?.
Algunos dicen que si, pero presentar la declaración es menos complicado de lo que muchos piensan. Yo la presento solo cada año.
Respuestas que te puede dar la autoridad sobre tu Declaración
Respuesta 1.- Que te deposite de forma automática la cantidad que solicitaste como devolución.
Respuesta 2.- Que te diga que lo que los gastos que estás deduciendo son muy altos y no corresponde con el ingresos que estás declarando. En este caso debes presentar todas las facturas que amparan lo que estás deduciendo, para demostrar que si los pagaste.
Respuesta 3.- Te pueden pedir algún documento específico, por ejemplo, pudiera pedirte las facturas de la escuela, o una carta de la escuela donde se demuestre que está registrada ante la SEP. Ver: Declaración Anual (Colegiatura)
Desde el año pasado, cuando el SAT tiene duda en alguno o algunos de los gastos, no te rechaza toda la devolución, sino que te deposita lo que corresponde a los gastos que no tiene duda y deja pendiente los demás, para solicitarte que se los envíes o los aclares (eso te lo indica en la respuesta que te enviarán ya sea en el mismo portal o por medio físico a tu domicilio fiscal).
Los invito a leer “Declaración Anual” donde podrán ver un artículo que explica los 3 de los principales cambios que hubo.
Aquí puedes ver un video que explica cómo presentar tu declaración anual paso a paso:
En este artículo “Si se puede Solicitar Devolución anual de asalariados sin haber presentado Aviso al Patron” podrán ver el fundamento legal para solicitar su declaración de impuestos aunque NO hubieran avisado por escrito a tu patrón que la presentarían.
¿Tu ya presentaste tu Declaración Anual o tienes algún problema con ella?
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.