¿Si me jubilo puedo volver a trabajar sin perder mi pensión?
Si me jubilo puedo volver a trabajar sin perder mi pensión, esa es una pregunta que algunos pensionados en posibilidad y ganas de seguir laborando se hacen con frecuencia. Uno podría pensar que una vez pensionado NO se puede volver a trabajar cotizando para el l IMSS o que se podría perder la pensión, pero la realidad es que si se puede siempre y cuando cumplas ciertas reglas.
Lo primero es recordar que para poder pensionarte NO debes tener un empleo remunerado desde el inicio del proceso y hasta que recibir el primer pago.
A diferencia del inicio del trámite, para continuar recibiendo esa pensión si puedes tener un trabajo pero cuidado cumplir algunos puntos.
¿Qué debo hacer para volver a trabajar cuando tienes una pensión?
Lo primero es esperar por lo menos 6 meses sin trabajar; no debes hacerlo antes de se tiempo o si podría afectar tu pensión.
Que el puesto que tendrás después de jubilado, NO sea el mismo que tenías antes de pensionarte y
que tu salario sea menor que el 50% de lo que percibías antes de dejar de trabajar.
¿En que se basan para decir que al jubilarte puedes volver a trabajar sin perder mi pensión?
Revisemos que la ley del IMSS que en su Artículo 196 dice:
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Lo que quiere decir que el trabajador no tiene que cubrir los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, ni las de los seguros de invalidez y vida que se pagaban al IMSS antes de pensionarse.
Pero si debe abrir una nueva cuenta en la afore donde quiera recibir las aportaciones del patrón según lo establecido en la Ley del 97 (la que le aplicará ahora que volverá a cotizar), dinero que podrá transferir cada año para incrementar su renta vitalicia o retirarlo una vez al año.
Lo anterior porque no se puede acumular ya que el trabajador pensionado NO puedes tener otra pensión adicional a la actual.
Finalmente debes tener claro que NO se puede utilizar lo generado en el nuevo empleo, para incrementar la pensión actual.
Si no te quieres meter en el tema de tener un trabajo donde cotices ante el IMSS, existe otra forma de tener un ingreso adicional sin tanto “problema” y requisitos.
Puedes trabajar por honorarios, solo que te recomiendo contratar un contador para que te ayude a presentar las declaraciones mensuales y a cumplir las obligaciones fiscales por tener dos ingresos.
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.