El Apoyo de Electricidad e internet ¿Genera impuestos al trabajador, es deducible?
A raíz de la pandemia que originó que muchos trabajadores hicieran Home Office, conocido como Trabajo desde casa, se generó una reforma laboral donde el patrón está obligado a dar un Apoyo de Electricidad e internet al trabajador; pero no se aclaró si este dinero le genera impuestos al trabajador al ser considerado un ingreso, así como tampoco definieron la forma en que la empresa puede deducir ese pago como un gasto.
El espíritu de la reforma es el correcto: apoyar a los trabajadores para que cubrir el incremento en el costo de la Energía Eléctrica (CFE) y el internet.
Tanto el Internet como la energía eléctrica, ahora se convirtieron en una herramienta de trabajo.
No son muchas las empresas que están dando este apoyo a sus trabajadores haciendo Home Office, especialmente porque no están claras las reglas y la forma de aplicar este apoyo.
Aunque se han hecho diversas consultas al SAT para que defina un poco la situación, no hay una respuesta completa.
La primera duda es si el Apoyo de Electricidad e internet, se considera un ingreso y grava impuestos, o no.
La respuesta del SAT fué que cuando una empresa otorgue esa beneficio, prestación o apoyo al trabajador, lo debe registrar en el comprobante de Nómina (CFDI) de nómina con la clave 99.
La clave 99 corresponde al dinero otorgado por el patrón que no forman parte del salario del empleado (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.)
Así que de entrada, este apoyo NO genera impuestos adicionales para el trabajador.
Otro punto a considerar es que la empresa NO puede dar el apoyo en efectivo, por lo que todas las percepciones que reciba el trabajador se deben registrar en el CFDI de nómina, no importa si son gravadas, exentas o no se consideren ingresos para la Ley del ISR y ser pagadas con un traspaso bancario.
¿El patrón puede deducir este dinero otorgado en su declaración de impuestos?
Ahí no hay una respuesta clara para la empresa, al menos no del parte del SAT.
La autoridad reconoce que en la reforma de teletrabajo que se promulgó a principios de enero 2021 NO contempla las reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de este costo para la empresa y poder deducirlo.
Se calcula como apoyo por el incremento en el recibo de CFE y el uso del Internet, las empresas entregan en promedio de 300 a 400 pesos a cada trabajador por laborar desde su casa.
Está claro que la energía eléctrica se incrementó al trabajar desde casa.
Por otro lado, si el internet es un pago fijo, ¿Por qué debe haber un apoyo para el trabajador de parte de la empresa por ese concepto?
Porque no solo él o ella están trabajando desde casa, también los hijos estudian desde una computadora, y eso ha hecho que se tenga que contratar un internet de mayor calidad y velocidad para atender un promedio de 3-4 computadoras por casa.
Tener de 3 a 4 videoconferencias simultáneas, incrementó el costo del servicio de internet para cada trabajador.
Regresando al tema de si es o no deducible el apoyo de energía eléctrica e internet para la empresa, la respuesta es que ni la COPARMEX ni sus socios, lo saben, ya que el SAT no ha dado claridad sobre el asunto.
Si debería ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tal como se hace con cualquier otra herramientas de trabajo, sin embargo, lo dicho por la autoridad fiscal NO da esta certeza.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de los empleadores de cubrir los gastos de servicios de telecomunicaciones y una parte proporcional del consumo de luz; por el otro, también indica que los trabajadores deben informarle a los patrones sobre sus costos.
Por eso debe ser deducible, pues las empresas no tienen elección de decidir si dan o no ese apoyo.
¿Cómo hacer deducible lo que se paga como Apoyo de Electricidad e internet otorgado por el patrón a sus trabajadores?
Uno de los principales problemas es que los comprobante de CFE y de Internet, en ocasiones están a nombre del trabajador y muchas otras otras veces a nombre de otra persona (esposo, esposas o el dueño de la casa)
Entonces ¿Cómo puede hacer la empresa para deducir un recibo que NO está a su nombre?
Ahí viene el problema principal.
Realmente NO está claro si es deducible, ni cómo hacerlo
Por otro lado, el dinero otorgado al empleado es un reembolso por los gastos que conlleva el teletrabajo y NO debería llamarse “prestación” o “bono”, ya que realmente es un reembolso para que el trabajador pueda realizar su labor.
Está claro que debe ser deducibles de ISR para los patrones porque son gastos necesarios para que el trabajador pueda laborar a distancia, especialmente por que los patrones están obligados por la Ley Federal del Trabajo a otorgarlo.
Pero no está clara la forma de hacerlo…. al menos no todavía.
Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos. Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!.