Suprema Corte dice que los minutos adicionales se consideran tiempo extra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) resolvió una contradicción de tesis donde un tribunal había fallado a favor y otro en contra de que los minutos trabajados de forma adicional a la jornada laboral, se debían o no contabilizar como tiempo extra para el pago del salario de un trabajador.

El caso llegó a la Suprema Corte después de que una  Junta de Conciliación en materia de trabajo de la Ciudad de México y otra de Morelos, tenían opiniones distintas y encontradas sobre el tema. Ya que uno estableció que cuando era menos de una hora, no se debía sumar como tiempo extra y el otro decía que si.

Así que el caso fué atraido por  la Suprema Corte, en el expediente de  CONTRADICCIÓN DE TESIS con No. 6. C.T. 107/2018, mismo que fué revisado por la segunda Sala  y finalmente emitió una jurisprudencia que define la forma de tratar este tipo de asuntos.

Esta jurisprudencia obliga a todos los juzgados y tribunales del país a resolver de la misma forma todos los casos similares: los trabajadores que laboren más de sus 8 horas durante el día, acumularán como tiempo extra los minutos que laboren después de ese tiempo y podrán cobrarse como tales.

Patricia Penagos, secretaria de Estudio y Cuenta, dio a conocer la resolución de la Sala, la cual indica: “Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

El Resumen de esta CONTRADICCIÓN DE TESIS está en el Expediente  No. 6. C.T. 107/2018, donde se indica que hubo dos Tribunales contendientes: “SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO Y TERCERO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO”.

Tema tratado: DETERMINAR SI LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA, EXCEDENTES A LA DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL, DEBEN, O NO, ACUMULARSE A LA SEMANA PARA FORMAR HORAS COMPLETAS Y SEA EXIGIBLE SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO EN TÉRMINOS DE LA LEY LABORAL.

Recordemos que según la ley Federal del Trabajo, la jornada laboral tiene una duración que no puede ser superior a lo definido, dependiendo de la hora en que se desarrolle:

  • no puede ser superior de 8 horas si lleva a cabo durante el día,
  • No puede pasar de 7 hrs si se lleva a cabo durante la noche y
  • No pude ser de más 7.5 horas cuando se realiza en horario mixto.

Si la jornada de trabajo se extiende de ese tiempo, se empieza a considerar como tiempo extra,  las primeras 9 horas adicionales se pagaran al doble y las excedentes al triple del salario del trabajador, sin importar como estén distribuidas en la semana.

Algunas empresas no contabilizan como tiempo extra cuando un trabajador sale 5, 15, ó 45 minutos más tarde de su jornada normal, pero a partir de esta definición, todos los minutos acumulados formarán parte del cálculo del tiempo extraordinario y su respectivo pago.

Sé que muchos piensan que está enfocada a los obreros, pero también aplica para el persona de oficinas que labora tiempo extraodinario y no recibe pago adicional por eso.